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No. 149 Lunes 10 de Noviembre de 2008

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Affaire: Negocio,  asunto o caso ilícito o escandaloso.
Diccionario de la Real Academia Española, 21ª edición.

A lo largo de las últimas semanas se ha desarrollado en estas páginas un remedo de debate en el que pronto se perdió de vista el meollo de la cuestión: la pretensión lícita o ilícita del director de la Facultad de Filosofía y Letras de la UANL de heredar su puesto a quien, para no herir susceptibilidades, llamaremos su segunda esposa.

Como a los lectores consta, en vez del diálogo fructífero, tomó su lugar un torneo de descalificaciones mutuas, de críticas dictadas por la víscera, de expresiones  del pretendido afán de superioridad de quien escribía, por sobre todos los demás, al que ya es tiempo de ponerle punto final. Ahora, a otra cosa.

Cierto es que ni la Ley Orgánica, ni el Estatuto General de la UANL, ni tampoco el Reglamento Interior de la Facultad en cuestión prohíben expresamente que personas con algún tipo de parentesco con quien termina su gestión de director, pueda ser designado sucesor,  una vez cubiertas todas las normas que rigen el caso, complementadas o sustituidas por usos y costumbres, ya que como reza el aforismo abogadil siempre vigente “lo que no está prohibido, está permitido”.

Como se sabe, toda prescripción, sea de la índole que sea, pretende tener un carácter universal, pues en ello  radica su validez.  Ésta ha de ser preservada en la medida de lo posible al aplicarse a casos particulares,   procurando que no sea vulnerada  en lo esencial, riesgo del que no está exenta si se considera que conocer, interpretar y aplicar la norma a un caso particular, es signo distintivo del poder.

Existe, pues, siempre, eso que puede ser llamado un recoveco por el que, aprovechando la no prohibición expresa, se amplía al extremo el ámbito de lo permitido, y eso es lo que sucede en la UANL desde hace buen tiempo,  en lo que atañe a la designación (por llamarle de algún modo)  de directores de dependencias académicas. Para muestra, van algunos botones.

En un pasado no muy lejano, el ingeniero Juan Edelmiro Moya, director saliente de la Escuela Preparatoria N° 3 heredó el puesto a su cónyuge, la licenciada Martha Arizpe, vía designación y beneplácito de la Junta de Gobierno.

Un caso análogo está vigente. Sexenio de por medio, José Juan Vallejo, ex director  de la Preparatoria, Decano de la Comisión de Honor y Justicia y hoy director de Deportes de “nuestra” universidad, goza del privilegio de que su esposa ocupe hoy la que alguna vez fue su sillón de mando.

Ahora bien, y dado que hay manga ancha en la interpretación y aplicación de la normatividad de los procesos electorales, hay una serie de casos que son vistos como irrelevantes, pero que son una clara muestra de la laxitud con la que se aplican las normas vigentes.

El profesor y licenciado José Ángel Galindo fue designado director de la Escuela Preparatoria N° 1; cumplió los dos trienios posibles y fue sustituido por la licenciada Minerva Sotelo, designada con todas las de la ley.

Al término de su sexenio, el profesor y licenciado fue nombrado  coordinador de la sucursal de la Prepa N° 1 en Apodaca. Luego, al desaparecer la sede original y prevalecer sólo la que antes fue sólo sucursal,   la licenciada Sotelo renunció, o fue sustituida  por razones desconocidas, haciendo lugar para que desde hace alrededor de cinco años el profesor y licenciado Galindo funja como coordinador en la sucursal que hoy es sede única.

No puede ser electo director porque el Estatuto General se lo impide, y la provisionalidad se mantiene merced a la voluntad  del rector, quien detenta la facultad, otorgada por la Ley Orgánica, de permitir que un coordinador se mantenga en el puesto  mientras él lo estime  conveniente.

Algo semejante sucede en la Facultad de Música, en donde el director electo renunció o fue destituido. Ahí funge como coordinador también desde hace alrededor de cinco años el licenciado Luis Gerardo Lozano, ex director de la Preparatoria de Hidalgo, N. L., ex coordinador del Aula Magna, quien es inelegible como director de dicha facultad, pues ni siquiera es maestro de ella.

Breve mención merece un caso que ya ha sido ventilado en la prensa en varias ocasiones, el de la Facultad de Ciencias Políticas, en la que desde hace más de veinte años, después de sus seis de gestión, el licenciado Arturo Estrada Camargo, se ha convertido en factor determinante de dos sucesiones, ambas de seis años, y hoy se ha hecho lugar para que el puesto de director lo ocupe su hermano, el ingeniero Manuel.

La perdurabilidad del poder de decisión del licenciado Estrada ha sido posible, así lo ha referido la prensa, gracias a la cuota de poder que se le han concedido a la secretaria de todos los directores, desde hace alrededor de quince años, de nombre Consuelo Camargo Flores.

Mención aparte merece el caso del doctor José Luis Prado Maillard, ampliamente ventilado en la prensa escrita, quien antes de ser designado en forma definitiva director de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Criminología, se presentó a dos procesos eleccionarios, que fueron anulados y hasta lo obligaron a dejar el puesto después de haberlo ocupado por más de un año, evidencia suficiente del propósito de hacerlo director “a como diera lugar”.

Todos estos casos  avalan la pretensión del director Reséndiz, en tanto que son evidencia clara de los recovecos en la Ley Orgánica y el Estatuto General, que como se aprecia, permiten cualesquier clase de interpretación,  hasta el punto de darle gusto al cliente.

Pero hablamos antes del meollo de la cuestión, el cual sería el siguiente: ¿tienen alguna vigencia las disposiciones institucionales que conceden a maestros y alumnos una cuota de participación, en la elección de sus autoridades?

¿Existen realmente condiciones para que, como en décadas pasadas,  cualesquier maestro, apoyado por grupos de colegas y alumnos, una vez cumplidos los requisitos, pueda presentar su candidatura y, dado el caso, ser designado director, si triunfa en el proceso de elección universal paritaria y ponderada, si forma parte de la terna que integra la Junta Directiva y si es ratificado por la H. Junta de Gobierno, todo esto sin que sus aspiraciones sean obstaculizadas, por la buena o por la mala, por el director saliente, el secretario general de la Universidad, el rector en turno,  o la mismísima Junta de Gobierno, como ha sucedido en innumerables ocasiones? A todo esto se puede responde con una negativa que podría tener excepciones poco conocidas.

Los casos aquí reseñados ponen en evidencia la brecha entre lo que sería una aplicación  puntual de las normas que todos conocen, la deseable dentro de lo posible, y una realidad impregnada de un pragmatismo extremo que permite que la dirigencia de la Universidad las flexibilice al extremo y tenga en la mano una suerte de “carta blanca” con la que ejerce un poder sin contrapesos, ya que los mecanismos legales establecidos para que profesores y estudiantes sean co-partícipes del gobierno de la Universidad, han sido disminuidos al extremo de la obsolescencia.

Preguntarse, a estas alturas, acerca de la licitud o ilicitud de todos los casos aquí reseñados, es una cuestión casi superflua, dado que tanto el rector de la UANL, como la H. Junta de Gobierno les han dado la legitimidad debida.

Para que ello haya sido posible fue necesario que sobre el espíritu y la letra de la normatividad contenida en la Ley Orgánica, el Estatuto General y los reglamentos internos de las dependencias académicas, haya tomado carta de naturaleza una costumbre conforme a la cual la lectura, interpretación y aplicación de las normas que rigen los procesos eleccionarios (también los otros), radique en forma exclusiva en el poder  indiscutido y sin contrapesos que ostenta el rector, lo que lo ha convertido en árbitro no sólo de primera, sino de última instancia.

Otro factor debe ser consignado: el que los contrapesos posibles al del máximo dirigente universitario, han sido mediatizados por obra de su  poder, que ha crecido unilateralmente gracias a que alumnos y maestros han abdicado, unos por comodidad, otros por conveniencia y otros coaccionados, de los derechos que leyes, estatutos y reglamentos les otorgan; participan en los órganos colegiados de decisión y en los procesos electorales atendiendo la línea que dictan los directores de escuelas y facultades, quienes a su vez, siguen las que traza la cúpula dirigente.

Pecaríamos de omisos si ignoráramos deliberadamente todo lo que los despliegues publicitarios y los infomerciales nos ofrecen día tras día. Es más, se puede conceder que todos los grandes proyectos rectoriles, desde Visión 2006, hasta 2012, han sido exitosos (aun cuando nunca han sido evaluados con rigor), y que la nave universitaria va viento en popa para convertirse en la mejor universidad pública de México (¿o del continente?).

 Más aún, podemos abandonar el escrúpulo de que algo hay de ilícito, de indebido en los casos que hemos reseñado; podríamos aceptar que las supuestas irregularidades, los excesos del poder y hasta la impunidad  con la que actúa la burocracia que dirige la Universidad, son pecatta minuta comparados con el futuro luminoso que para la UANL están construyendo y que de hoy en delante, cada vez que leamos el lema “Alere Flammam Veritatis”, interpretemos mejor que “el fin justifica los medios”, y todos contentos. Bajo ese lema nada es ilícito, ni indebido, ni punible, ¡vaya, ni criticable!

La pregunta final, para que el amable lector la conteste, sería la siguiente: ¿se saldrá el “maestro Reséndiz” con la suya?

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