Google

logo

No. 163 Viernes 28 de Noviembre de 2008

indice hemero portada59 15diariotv

claudiotit
 
En efecto, los que ocupan cargos de elección popular, como los diputados y alcaldes, cuando irresponsablemente abandonan su encargo para brincar a otro de igual naturaleza, dejan de ser ciudadanos y, en consecuencia, no pueden  votar ni mucho menos ser votados.
Así lo establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Nuevo León, que recoge el principio de irrenunciabilidad y obligatoriedad del cargo de elección popular.
Hace tres años, un grupo de ciudadanos de Nuevo León pedimos a la Comisión Estatal Electoral de nuestro Estado (CEE), que en tales circunstancias negara el registro para participar en la contienda electoral a los aspirantes “chapulines”. No tuvimos éxito, vamos, ni siquiera se molestaron los comisionados en acusar recibo de los argumentos jurídicos expuestos.
Espero que en esta ocasión, un candidato honesto (alguno habrá) o algún partido político, promueva ante el Tribunal Electoral de Estado la acción necesaria que obligue a la CEE a cumplir y a hacer cumplir la Constitución y la Ley Electoral del Estado, negándoles el registro respectivo a la plaga de chapulines. Cosa que los electores no podemos hacer. Los que decidimos quiénes serán nuestros representantes, carecemos de interés jurídico para impugnar las acciones y resoluciones de la CEE que violentan o cancelan los derechos del elector. Así está nuestra democracia electoral.
Para abreviar, se reproduce a continuación el escrito mencionado, ya que ahora cobra plena vigencia:
        
Garza García, N. L., a 5 de Abril del 2006.


C. COMISIONADOS CIUDADANOS INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.
Atención Lic. Eduardo Servando Guerra Sepúlveda
Comisionado Presidente.
Los al calce firmantes, Guillermo Martínez Berlanga, Claudio Tapia Salinas, Pedro Alejo Rodríguez  Martínez y María de Jesús Mejía Betancourt,  por propio derecho y en ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos nuevoleoneses, circunstancia que acreditamos con las copias de la credencial de elector que acompañamos, y con domicilio para oír y recibir notificaciones en Lampazos 303 Col. Real de San Agustín Garza García N. L., respetuosamente, ante ese Organismo Público Permanente responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Nuevo León y, con fundamento en los artículos 5, 36 frac. II, 37 frac. III, 38 frac. I y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y en los artículos 1 frac. I y IV, 3, 4 último párrafo, 6 frac. IV, 7 frac. III y 114 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, comparecemos, conjunta o separadamente a exponer y solicitar lo siguiente:
PRIMERO.- Como es de dominio público, en fecha reciente,  en sesión del Congreso del Estado se acordó conceder  licencia para dejar de desempeñar el cargo al Diputado del Partido Revolucionario Institucional, Jesús Ancer Mahuad, no obstante los argumentos jurídicos y políticos claramente sustentados en el voto particular en contra de la Diputada Liliana Flores Benavides, la que advirtió sobre las irregularidades cometidas en el otorgamiento de este tipo de licencias, cuando también en fecha reciente le fue concedida similar licencia al Diputado Zeferino Salgado Almaguer.
         SEGUNDO.- Por tal razón, en cumplimiento de nuestro  deber cívico de colaborar con los Organismos Electorales a fin de procurar y facilitar la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en nuestra calidad de corresponsables, consideramos conveniente que, los integrantes de la Comisión Estatal Electoral del Estado, para mejor normar su criterio, cuenten con la versión del debate del dictamen que contiene el otorgamiento de la licencia al Diputado Zeferino Salgado Almaguer, para conocer, no solo los términos en que esta fue concedida, sino también las diversas interpretaciones sobre el principio de irrenunciabilidad del cargo de elección popular que los Diputados hicieron, distorsionando preceptos constitucionales tan claros como los siguientes:
1.- El artículo 5 de nuestra Constitución Estatal consagra la garantía individual que impide prestar trabajo personal obligatorio y, como excepción a esa garantía, establece como obligatorios, entre otros servicios públicos, los de elección popular. En buena lógica, queda claro que al acto de libertad no se  puede obligar y que, por el contrario, a lo obligado no se puede renunciar.
2.- El artículo 52 de la misma Constitución, señala que el cargo de diputado es incompatible con cualquier otro cargo o empleo federal, estatal o municipal y que para desempeñar estos empleos se debe obtener licencia de la Legislatura. Adviértase que la licencia se otorga exclusivamente para poder desempeñar un empleo y que no existe, en la Constitución, la posibilidad de otorgarla para ninguna otra pretensión.
3.- La fracción III del artículo 64 de nuestra Constitución Estatal preceptúa que no puede el Congreso, conceder ni arrogarse en ningún caso facultades extraordinarias. Es decir que no puede auto concederse la facultad de otorgar licencias fuera de la hipótesis constitucional.
4.- La fracción XVII del artículo 63 establece como facultad del Congreso el aceptar la renuncia del Gobernador, Diputados, Magistrados y otros más cuando se funde en una imposibilidad justificada, recogiendo así el principio general de que nadie está obligado a lo imposible, circunstancia que hay que justificar fehacientemente. Es la justificación de lo imposible, precisamente, lo que confirma lo irrenunciable de la obligación de desempeñar el cargo.
5.- En congruencia con lo anterior, el artículo 37 de la Constitución establece como obligación de los Ciudadanos Nuevoleoneses la de desempeñar los cargos de elección popular en el Estado y, para el caso del incumplimiento, el siguiente artículo 38 de la misma prevé que la calidad de Ciudadano se suspende por la falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones que impone el artículo anterior.
TERCERO.- La interpretación armónica de los preceptos anteriores, nos permite concluir que esa Comisión Estatal Electoral, al menos, arribará a las siguientes conclusiones: 
-         El ejercicio del servicio público de los Diputados del Estado es           obligatorio y la licencia de la Legislatura para no ejercer el cargo solo procede cuando se otorga para desempeñar un empleo público.                  
-         la renuncia de los Diputados solo  puede aceptarse cuando se funda en imposibilidad justificada.
-         No puede el Congreso del Estado arrogarse en este caso facultades extraordinarias.
-         el abandono de la función Legislativa, sin causa justificada (la licencia para ocupar un empleo no lo es), es ilegal y trae como consecuencia la suspensión, por un año, de la calidad de Ciudadano del Diputado razón por la que, en nuestro Estado, no podrá votar ni ser votado.
Por lo expuesto y fundado a ustedes, Comisionados Ciudadanos integrantes de la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León, respetuosamente solicitamos:
     PRIMERO.- Considerada como una acción más, necesaria para procurar y facilitar corresponsablemente la preparación, desarrollo y vigilancia del próximo proceso electoral, adicionar, al expediente abierto al Diputado Jesús Ancer Mahuad, el dictamen de la sesión extraordinaria del Congreso celebrada el martes 17 de enero del presente año, en el que se le concedió una licencia sui generis igual al Diputado Zeferino Salgado Almaguer.
     SEGUNDO.- Para cumplimentar el punto anterior, esa Comisión deberá solicitar al Congreso del Estado copia del dictamen respectivo que comprenda toda la discusión relativa al otorgamiento de la licencia, desde la lectura inicial, votación del dictamen, voto particular en contra e instrucciones finales.
TERCERO.- En su oportunidad, al negar el registro para candidato a Alcalde de Montemorelos, Nuevo León al Diputado Jesús Ancer Mahuad, tomar en consideración los fundamentos jurídicos y de hecho contenidos en el debate de referencia así como lo expresado en el presente escrito.
     Con acciones como estas, impediremos que los preceptos constitucionales invocados se conviertan en letra muerta al tiempo que avanzaremos en la consolidación de la Democracia Electoral en nuestro Estado.

¿Desea dar su opinión?

Su nombre :
Su correo electrónico :
Sus comentarios :

chiapas

bsm

caravana

bsm

cronicasmall

cine

bsmvideoteca

 

 

 

bsm

NÚMEROS RECIENTES /NOV/08
L M M J V S D
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28    

bsm

anuncio15

bsm

foko