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POSIBLES VICIOS EN EL CASO VALLE DE REYES / Paz Flores
“Muchas soluciones posibles”
Posibles vicios graves en el Juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo en el caso Valle de Reyes
Hay dos Planes:
- Plan 2006-2030 (que no se publicó en el Periódico Oficial del Estado, ni en el Registro Público, por lo que no es vigente); este Plan permite
la urbanización en el Cañón de Ballesteros.
- Plan 2000-2020 (que se publicó el 28 de agosto de 2000, y el 6 de septiembre del 2000, por lo que es vigente); este Plan respeta el Cañón de Ballesteros como una zona de conservación.
Posibles vicios:
- Vicio 1: ¿Por qué el Ayuntamiento de Santa Catarina negó por omisión que el Plan 2000-2020, que protege la zona, estaba vigente al no presentar copia certificada de su publicación en el Periódico Oficial? Y si allegaron estas pruebas, ¿por qué no impugnaron? (pag. 20.) ¿Por qué la magistrada no consideró como hechos notorios su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando ambos trámites se cumplieron el 28 de agosto de 2000? (Según el artículo 74, los hechos notorios no requieren de prueba y el magistrado puede invocarlos.) Se anexa argumentos jurídicos. Vicio de omisión por parte del Ayuntamiento de Santa Catarina y de los Magistrados del Tribunal.
- Vicio 2: Término del Fideicomiso creado por Dos Carlos y Maple Urbanizadora. Carencia de Personalidad Jurídica por parte de Banorte para la acreditación del Proyecto Valle de Reyes. Banorte no acredita personalidad jurídica porque el Fideicomiso caducó (revisar pag. 102 anexo). La Fiduciaria era Banorte. El Fideicomitente y Fideicomisario B era Dos Carlos (Carlos Ervey Guajardo Elizondo, etcétera). El Fideicomisario A es Maple Urbanizadora, Ramiro Guzmán (pag. 33). La fecha de vencimiento es el 9 de septiembre de 2005 (pag. 34) y 11 de noviembre de 2005 (revisar cláusulas y condiciones suspensivas, pags. 35, 36, 37, 40).
En las modificaciones al Fideicomiso, olvidaron modificar a la vez las Claúsulas Quinta, Décimo Primera del Fideicomiso, en las que se encuentran las fechas que condicionaron la suspensión y la reversión del Fideicomiso. La pesonalidad jurídica del Fideicomiso, por lo tanto, pudiera ser inexistente. Nota importante: si después de haber hecho pública esta información repentinamente apareciera un documento elaborado por las partes del Fideicomiso, en que se señalara que en fecha anterior al 09 de septiembre de 2005 se realizaron modificaciones a las Cláusulas, a efecto de prorrogar las fechas en la que éste se suspendería, sería oportuno preguntarse, ¿por qué no demostraron antes la EXISTENCIA de dichos documentos?; ¿por qué no los inscribieron en el Registro Público de la Propiedad? (revisar pág. 41, importantísimo.)
Soluciones:
1).- Aprobación de un nuevo Decreto en aras del interés de la sociedad, el cual ya está en el Congreso del Estado de Nuevo León (pág. 42-71, justificación).
2).- Controversia Constitucional. Ad Cautelam, el Ejecutivo Federal puede presentarla en contra del Ayuntamiento de Santa Catarina (pag. 86, 87, 88 justificación); la Semarnat, con ostentarse como sabedor de los hechos, lo puede hacer.
3).- Expropiación (véase pag, 88 y 89, justificación) $71, 820,000.00 pesos, cifra pagable por el Gobierno Federal. Esto es sólo un resumen, es necesario revisar el documento adjunto.
Atentamente,
Paz Flores
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