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1035 12 Abril 2012

El amparo: instrumento de control ciudadano
Abraham Nuncio

Monterrey.- Defraudados, engañados, relegados y objeto de burla y desprecio por los políticos con un centímetro de poder en adelante, los ciudadanos poco o nada podemos frente al mandarinismo, el patrimonialismo y el despotismo con que usualmente lo ejercen.

Nada hasta ahora; ni la representación política en quien delegamos el hecho de ser –hipotéticamente– los soberanos del país que habitamos, ni los órganos creados para defendernos, ya sean éstos judiciales, autónomos o ciudadanos, de los excesos de quienes la integran y de otros servidores públicos, han sido suficientes para que tal defensa sea la regla cotidiana y no la excepción de cuando en vez.

Siendo excepcional esa defensa, cuando se presenta es preciso valorarla. La reforma reciente a la ley de amparo es de un alcance tan extraordinario, que quizá su importancia deba equipararse a la que tuvo la introducción del juicio de amparo en nuestro marco jurídico por el gran reformador que fue Mariano Otero en el siglo XIX. Otero partía de una consideración fundamental: la de que los regímenes se establecen en función de los ciudadanos. Decía en su famoso Voto particular, emitido “en discordancia” con la mayoría de la comisión nombrada para elaborar el proyecto de nueva constitución: “Desde 1832 comenzó a observarse que la Constitución federal debía arreglar el ejercicio de los derechos del ciudadano, y yo he creído que ésta debe ser la primera de las reformas, persuadido como lo estoy de que en este punto es en el que se caracteriza y asegura el principio de la reforma de los gobiernos, según que se extienden o se limitan esos derechos”.

La nueva reforma al juicio de amparo, como dijo el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Juan N. Silva Meza, “es la más importante en su historia, e implica un cambio de paradigma, acorde con las necesidades de una sociedad plural… y de un Estado democrático de derecho”. Antes de que fuese aprobada, el juicio de amparo estaba restringido al individuo que tuviera “interés jurídico” en el acto por el cual se consideraba agraviado. De esta manera, a principios del siglo, un grupo de ciudadanos interesados en que no fuese afectada la superficie del Parque Fundidora con un autódromo (a la postre resultó en una pérdida económica para el erario de Nuevo León y en el abandono de la pista, por donde hoy circulan paseantes, ciclistas y patinadores) no pudimos hacer valer nuestro derecho a la mejora ecológica de una ciudad altamente contaminada como es Monterrey.

En otro intento por corregir la infracción de algunos políticos a sus obligaciones constitucionales, un grupo similar intentó en 2006 evitar el llamado chapulineo. Se encontró con el mismo impedimento legal: sus integrantes no tenían “interés jurídico” para evitar la práctica ilegal de separarse de un cargo de elección popular, constitucionalmente irrenunciable, salvo por motivos graves, de salud o para buscar otro de diferente índole.

El marco jurídico cambió en junio de 2011 y ahora los ciudadanos se pueden amparar contra actos de autoridad que violenten sus derechos humanos y sus derechos colectivos establecidos en leyes y tratados internacionales ratificados por México.

En este nuevo marco, la estudiante de filosofía Dinorah Cantú interpuso un recurso de amparo para obligar a Ivonne Álvarez, presidenta municipal de Guadalupe –uno de los municipios metropolitanos de Monterrey– a concluir su mandato, según su propia reiterada promesa. El tercer tribunal colegiado en materia administrativa le concedió la suspensión provisional con argumentos que vale la pena difundir: “…la sociedad está interesada en que se mantengan en sus puestos las personas que fueron elegidas en atención a sus características personales… Por consecuente lógico, subsiste el interés en que los actos de la autoridad pueden ser revisados y no se logre de manera fáctica la proliferación de actos de gobierno con desprecio absoluto a las máximas constitucionales que deben regirlos”.

El juez tercero de distrito en materia administrativa negó, sin embargo, esa suspensión. La decisión definitiva está por verse. En circunstancia similar se halla Fernando Larrazabal, el multicuestionado presidente municipal de Monterrey por su relación con quienes operan casinos locales donde han tenido lugar desde actos de aparente soborno a través de su hermano Jonás hasta enormes tragedias atribuibles a la trenza empresarios, autoridades, hampa organizada. Ambos, Álvarez y Larrazabal, apelan a chicanas legales para afianzar el cargo. No haber cumplido con su palabra debiera disuadirlos de enfrentar a una ciudadanía harta de políticos mentirosos.

Con todo, se ha sentado un precedente ciudadano (falta que cobre carácter legal). Más de 30 organizaciones civiles han conformado un frente para impedir el chapulineo. Se habla de 36 casos más que se hallarían en vías de impugnación mediante juicios de amparo. Entre otros, los de diputados del PAN y el PRI, que no fueron capaces de sintonizar al estado con los avances registrados por otros en materia de participación ciudadana, responsabilidad patrimonial del Estado, feminicidio, trata de personas.

El amparo puede ser el gran instrumento ciudadano de control para evitar violaciones a la Constitución, como lo intenta probar la diputada Laura Itzel Castillo en torno a la explotación del petróleo por empresas trasnacionales.

La Jornada

 

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