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16 Noviembre 2010
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ANÁLISIS A FONDO
Pasta de Conchos y justicia
Francisco Gómez Maza

Ante la indiferencia del “Estado”, el caso de la mina a la CIDH
Los 65 mineros enterrados vivos y… los responsables, impunes

mLos 63 cadáveres de los 65 mineros que murieron enterrados y ahogados, el 19 de febrero de 2006 en la mina de Pasta de Conchos de San Juan Sabinas, en el estado meridional de Coahuila, México, deben de estar ya hechos polvo y la justicia no llega para sus deudos, las autoridades mexicanas han mostrado total desinterés y hasta desprecio ante el clamor de las viudas, que llegaron inclusive a formar una organización denominada “Familia Pasta de Conchos”, que no ceja en sus intentos por que, primero, se rescaten los restos mortales.

Tanto es duelo que inclusive el caso fue llevado ya al arbitrio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con la esperanza de que ésta analice el caso y dicte alguna recomendación al “Estado” mexicano. El pasado jueves, 11 de noviembre, se realizó, en la Cámara de Senadores, en ciudad de México, la primera audiencia de la Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción (GOPAC), ante cuyos miembros, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh), que encabeza la Compañía de Jesús, explicó por qué fue presentado a CIDH.
 
Y para mejor fidelidad a los hechos, lo que haré ahora será presentarles lo medular de la trascripción del texto entregado por el Centro Prodh a la GOPAC: Familiares de los 65 mineros muertos en la explosión de la mina de carbón Pasta de Conchos han recurrido a diversas instancias con una demanda central: el rescate de los cuerpos de los 63 mineros que continúan en los socavones de la mina 8. Hasta la fecha, pese al respaldo que han encontrado en numerosos organismos de derechos humanos y por las condiciones laborales en México, sólo se han topado con la negativa del Estado mexicano a satisfacer su demanda.

Los familiares han acudido infructuosamente a las instancias nacionales, a fin de solicitar que los responsables –la empresa Industrial Minera México (IMMSA) y las autoridades federales (encargadas) del (sector) trabajo– sean sancionados y los restos mortales de los mineros sean rescatados. Se ha señalado con insistencia que no se trató de un evento imprevisible ni inevitable; los hechos fueron producto de múltiples y diversas irregularidades y fueron debidamente documentadas. Las autoridades laborales del ámbito federal actuaron de manera negligente e irregular: favorecieron a la empresa IMMSA, dueña de la mina y parte del Grupo México, en vez de exigir que ésta respetara las normas vigentes en materia de seguridad en los centros de trabajo. No dieron seguimiento puntual, rápido y efectivo a ninguno de los problemas detectados pese a las condiciones de alto riesgo que caracterizan la minería del carbón.

Las circunstancias del siniestro no han sido esclarecidas ni se ha reconocido oficialmente, a pesar de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, que la explosión fue ocasionada por la negligente actuación del Estado –problemática que afecta ampliamente a la industria minera– y  tampoco ha habido una reparación adecuada del daño. Al informe de este organismo la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social), de la estructura burocrática del gobierno federal, sólo respondió que daba por concluido el procedimiento de reclamación presentado ante la OIT en 2006.

Debido a que no hay en México condiciones para el acceso a la justicia, dada la ineficiencia –incluso complicidad– de las instituciones que debían garantizarla, principalmente a quienes están en condiciones de mayor vulnerabilidad, el Centro de Reflexión y Acción Laboral de Fomento Cultural y Educativo (Cereal), el Equipo Nacional de Pastoral Laboral (ENPL) y el Centro Prodh presentaron ante la CIDH una petición a fin de encontrar justicia y la reparación integral del daño. Se busca con esta acción que la CIDH declare que el Estado mexicano violó los derechos humanos de los mineros y sus familiares y recomiende la realización de una investigación seria, imparcial y eficaz para sancionar a los responsables de la muerte de los mineros. Dentro de este proceso resulta fundamental además el pronto rescate de los restos de los mineros fallecidos.
 
Ante la falta de acceso a la justicia, requisito para garantizar la admisibilidad del caso ante la CIDH, el Centro Prodh, el Cereal y el ENPL demandan al Estado mexicano por el incumplimiento de sus obligaciones ante la comunidad internacional. Por ser la industria minera una de las actividades más riesgosas y con un alto índice de siniestralidad, resulta fundamental que el Estado inspeccione debidamente –cumpliendo su deber de prevención– los lugares de trabajo a fin de salvaguardar la vida e integridad de los mineros. El Estado mexicano ha incumplido su deber de garantizar los derechos fundamentales: en el presente caso consideramos que han sido violados, así lo establecimos en nuestra petición a la Comisión Interamericana: el derecho a la vida, el derecho a las garantías y protección judiciales y el derecho a la integridad personal en perjuicio de 28 mineros fallecidos y 235 familiares. No se trata de un hecho aislado.

La falta de acceso a la justicia en el presente caso es consecuencia de la constante desregulación en materia laboral y de la complicidad gubernamental y empresarial que permite evadir la responsabilidad de garantizar condiciones de seguridad e higiene que aseguren una fuente de trabajo digna acorde con el respeto pleno a los derechos humanos de los trabajadores. La falta de acceso a la justicia en el país justifica que hayamos recurrido al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Vemos en su intervención una de las vías para terminar con la impunidad que hoy distingue al Estado mexicano ante el mundo.

Cuatro casos llevados al sistema interamericano han culminado entre 2009 y 2010 con cuatro sentencias de la Corte Interamericana. Otras peticiones, y esto indica la falta de garantías en el país, son analizadas por la Comisión Interamericana actualmente, entre ellos el caso de las mujeres torturadas en Atenco. Entre estas peticiones está también el caso de Pasta de Conchos. Con fecha de 24 de septiembre de 2010 y remitida el 11 de octubre, la Comisión nos ha notificado que ha corrido traslado al gobierno de México sobre la petición presentada en su contra apenas en febrero de este año y “se le ha fijado un plazo de dos meses, contados desde la fecha de transmisión…para que presente sus observaciones…”. Es decir, el proceso avanza ante esta instancia y esperamos que pueda representar un camino adecuado para el acceso a la justicia.

http://analisisafondo.blogspot.com/
http://lacomunidad.elpais.com/analisisafondo/2010/11/15/analisis-fondo-pasta-conchos-y-justicia
analisisafondo@cablevision.net.mx

 

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