489
4 de marzo de 2010

15diario.com  

IDMENORES GOLPEADOS

cadimgPadre Mier 617 PTE. 64000 Monterrey, N. L. México Tel. (81) 8343-5058 / Fax (81) 8343-6618 / Mail:

cadhac@cadhac.org

01 de marzo de 2010

No. de oficio: 1003/018D

C. LIC. JAVIER TREVIÑO CANTÚ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Estimado señor secretario:

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., es una organización no

gubernamental, apartidista y sin fines de lucro, que desde su fundación en 1993

se dedica a la promoción y defensa integral de los derechos humanos. En esta

oportunidad nos permitimos externarle nuestra más profunda preocupación e

indignación por la situación de derechos humanos que priva en el Centro de

Atención Integral a Menores y Adolescentes del Estado de Nuevo León.

El día de hoy hemos recibido múltiples informes que indican que en la mañana

del pasado sábado 27 de febrero de 2010, los reclusos del Centro de Atención

Integral a Menores y Adolescentes fueron severamente golpeados y vejados. La

información recibida indica que dichos abusos fueron cometidos por elementos

de cuerpos de seguridad ajenos a dicho Centro, ante la cómplice pasividad de

los funcionarios del mismo. Se ha informado que día de hoy los jóvenes fueron

nuevamente golpeados, esta vez por los propios funcionarios del Centro. No es la

primera vez que esta organización recibe información sobre los constantes

abusos que sufren los adolescentes privados de su libertad en la entidad.

Los informes recibidos indican que los adolescentes fueron golpeados,

esposados, tableados, vejados y atacados con perros y cuando pidieron

explicaciones sobre lo sucedido fueron amenazados con inventarles faltas a la

disciplina interior o delitos. La conducta desplegada por las autoridades, tanto

por las que golpearon a los internos, como por las que pasivamente permitieron

estos abusos, resulta violatoria de derechos humanos. Por mandato

constitucional y legal el sistema de adolescentes en conflicto con la ley debe ser

un instrumento útil para la reinserción de los jóvenes en la sociedad y debe partir

siempre del respeto absoluto a su dignidad y a todos los derechos que las

disposiciones legales les confieren.

Padre Mier 617 PTE. 64000 Monterrey, N. L. México Tel. (81) 8343-5058 / Fax (81) 8343-6618 / Mail:

cadhac@cadhac.org

El Estado Mexicano ha suscrito múltiples tratados en materia de derechos

humanos y ellos son de aplicación en el Estado de Nuevo León tanto por ser

parte de la Ley Suprema de la Unión en los términos del artículo 133 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por la incorporación

por referencia contenida en el artículo 12 de la Ley del Sistema Especial de

Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León.

Entre dichos tratados internacionales se encuentra la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, debidamente firmada y ratificada por México. Los

hechos que hoy nos ocupan resultan violatorios, al menos, de las siguientes

disposiciones de la Convención: obligación de respetar derechos (Art. 1),

derecho a la integridad personal (Art. 5) y Protección a la honra y dignidad (Art.

11). La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, el tribunal

internacional encargado de aplicar la Convención, ha externado que en

materia de reclusión “Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario

por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a

la dignidad humana en violación del artículo 5 de la Convención Americana”.1

Cabe destacar que los tratos propinados a los jóvenes internos no podrían nunca

ser legales dada su desproporcionalidad, su gravedad y su crueldad.

Esta organización condena enérgicamente los abusos cometidos en contra de

los adolescentes privados de su libertad en el Centro de Atención Integral a

Menores y Adolescentes y, con fundamento en el artículo 8º Constitucional y en

la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los

individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos

humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, demanda:

Primero. Que se brinde inmediatamente atención médica y psicológica a todos

los jóvenes privados de su libertad y se aplique de manera urgente y de forma

rigurosa y técnica el Protocolo de Estambul o Manual para la investigación y

documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos

o degradantes.

Segundo. Que se inicie de inmediato una investigación pronta e imparcial, que

reúna todas las garantías legales necesarias cuyos resultados se hagan públicos y

los que resulten responsables de los abusos sean llevados ante la justicia, en

procedimientos transparentes, y sancionados conforme a derecho.

 

Tercero. Que se generé y oficialice una política pública de respeto a los

derechos humanos de las personas privadas de la libertad en el Estado de Nuevo

León.

Fraternalmente

Hna. Consuelo G. Morales Elizondo

Directora

c.c.p. Lic. Minerva E. Martínez Garza, Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos.

Para compartir, enviar o imprimir este texto,pulse alguno de los siguientes iconos:

¿Desea dar su opinión?

Su nombre :
Su correo electrónico :
Sus comentarios :

 

 

eliind

 

q76s300