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cadhacimgJUSTICIA

PARA LOS ADOLESCENTES

Comunicado No. 0509/015BP
19 de mayo de 2009

El gobierno de Nuevo León presume sus avances en materia de justicia, destinando importantes recursos financieros, humanos y materiales a la creación de un Sistema Especial de Justicia para Adolescentes, en cuya Ley se establecen reglas sobre la excepcionalidad de la privación de la libertad , ubicándola como uno de los últimos recursos en la procuración de justicia.

Sin embargo, a pesar de que la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León prevé reiteradamente en distintos apartados que sólo por delito grave puede privarse de la libertad a los adolescentes infractores que hayan alcanzado la edad de catorce años cumplidos, los adolescentes detenidos el domingo pasado por haber participado en una pinta colectiva, permanecen detenidos y, según reportes de algunas de sus madres, podrían ser ingresarlos al Centro Juvenil de Adaptación Social, aún cuando el delito en el que incurrieron no está incluido en el catálogo de delitos graves establecido en el artículo 16 Bis del Código Penal del Estado de Nuevo León.

La misma Ley prevé mecanismos rápidos y eficaces para resolver con diligencia este tipo de conductas, contando con la participación del adolescente infractor, quien, sin duda, debe asumir la responsabilidad de sus actos. Por lo tanto, el Ministerio Público incurre en una seria violación a los derechos fundamentales de seguridad jurídica de los adolescentes acusados, al negarles la protección que la misma Ley les garantiza.

En una sociedad democrática, la sanción de la privación de la libertad es el último recurso al que se recurre, y por ello la Ley antes mencionada expone con claridad su prohibición a este tipo de detenciones,  por lo que estamos convencidos de que confinar a un adolescente , con mucho más razón,  debe ser una de las últimas y más excepcionales decisiones que los juzgados tomen. A lo largo de nuestra trayectoria de 16 años, CADHAC ha denunciando reiteradamente los vicios del sistema penitenciario estatal, suficientes para, en el más afortunado de los casos,  obstaculizar un

 

proceso de readaptación. Recordemos que un 30 por ciento de la población interna en las prisiones estatales es reincidente. ¿Vamos a ingresar a los adolescentes infractores de delitos menores en este círculo vicioso?... porque lamentablemente la experiencia nos muestra, que una vez realizada su primera detención…

¿Dónde están las autoridades de proteger los derechos de estos adolescentes y jóvenes?

Nuevamente nos encontramos ante un problema de aplicación de las leyes, que parecen no ser válidas para todos los adolescentes, especialmente para quienes viven en situación de pobreza.

 

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.

 

La privación de libertad se utilizará sólo como medida sancionadora extrema, que se dictará por un tiempo determinado y por el plazo más breve posible, por la comisión de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales y calificadas como graves en esta Ley (artículo 18 de la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León).
La privación de libertad es una medida de carácter excepcional, que deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra y en los supuestos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 3 de esta Ley y por los delitos señalados en el artículo 138 de este ordenamiento (artículo 135 de la mencionada Ley).
La privación de libertad en centro especializado para adolescentes podrá ser aplicada únicamente en los casos de delitos graves señalados por el artículo 16 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León (artículo 138, LSEJA).

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