La Quincena No. 47
Septiembre de 2007
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Población, ciudad y censo

Adolfo Torres

En 1596, don Diego de Montemayor fundó la ciudad metropolitana de nuestra señora de Monterrey con 12 familias (Cavazos/Morado, 2006). Treinta años más tarde, la población estaba integrada por tres viudas con sus hijos y 48 hombres, 24 de éstos casados; en las haciendas vecinas, habitaban 15 familias más. Vivían –también- 6 indios carpinteros laborios, con sus familias. Estos últimos datos se conocen por una “Memoria” (AHCM, Actas de Cabildo, 1626/002) que redactaron los regidores para entregarla a don Martín de Zavala, cuando llegó como gobernador del Nuevo Reino de León. Fue elaborada para que “ el dicho gobernador sepa y entienda y le conste los muchos años que ha que este reyno está poblado”.

No se registró como “censo”, sino como “memoria”. El término “censo” era utilizado para referir al interés anual que causaban los préstamos, así como el alquiler o venta de casas, haciendas o feudos mineros. En muchas ocasiones, se establecían cláusulas en los testamentos para que, un “censo” sobre una cantidad legada, fuera destinado al pago de misas para el difunto. En una ocasión que se vendió una hacienda de beneficio de metales, se pagó censo a la vendedora (AHCM, Civil, 1638: 4,18, 4). Éste era conocido como “censo al quintar”, refiriendo a un interés del 5% anual. Para fin del siglo XVII, se le conoce como “censo redimible”.

En otras ocasiones se habla de “censo perpetuo”; por ejemplo, este concepto lo refieren en 1696, cuando dos vecinos de la ciudad establecen un contrato para recibir agua de Los Ojos de Santa Lucía y del Río Santa Catarina (AHCN, Civil: 23B, 25, 62). Un caso que merece citarse es la venta de una esclava “libre de empeño, censo, ni gravamen”. Lo que indica que eran tratados como mercancía, la cual podían enajenar. Esta venta incluía un mulato y el hijo de la esclava, de 4 años “que va a cinco, bueno y sano de cuerpo y al parecer sin defecto ni tacha alguna que le impida servir bien” (AHCM, Protocolos, 1781: 14, 1, 55/20). Para fines del XVIII, se generaliza el “censo hipotecario”, establecido por la venta de bienes inmuebles; éste era de un 5% sobre el avalúo. (Continúa)