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19 de marzo de 2010
15diario.com  


 

ANÁLISIS A FONDO

Alberta y Teresa, íconos de la injusticia

Francisco Gómez Maza

  • Atrae el caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Veremos, entonces, de qué cuero salen más correas

 

mazaimgLas ciudadanas Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, de la etnia hñahñú, se han convertido en un icono de los entuertos, de las imperdonables injusticias de los empleados de la Justicia. El miércoles 24 de febrero, ambas presentaron formalmente su apelación contra la sentencia dictada por el juez cuarto de distrito, en el estado de Querétaro, Rodolfo Pedraza Longi, quien el 19 de febrero les impuso una pena de 21 años de prisión por un delito inexistente y absurdamente fabricado: la supuesta privación ilegal de la libertad de seis grandulones agentes federales de investigación, durante hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006 en Santiago Mexquititlán, municipio queretano de Amealco de Bonfil. Las mujeres hñahñúes designaron, para asumir su defensa integral, a los centros de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y Fray Jacobo Daciano. A las acciones legales, que vienen siendo realizadas exclusivamente por estos centros, se suma la campaña emprendida por Amnistía Internacional para exigir su liberación desde el 12 de febrero de 2010, cuando dicho organismo internacional las nombró “presas de conciencia”. 

 

El 8 de este marzo, en ocasión del día internacional de la mujer, Liliana Valiña, representante adjunta en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, visitó a Alberta y Teresa en el Reclusorio Femenil de San José del Alto Querétaro y, a pesar de que la determinación de la responsabilidad de las dos mujeres es una tarea que corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales, la señora Valiña llamó la atención sobre el caso, debido a que refleja los retos en materia de inequidad y discriminación que las mujeres, y con mayor intensidad las mujeres indígenas, enfrentan en algunas parcelas del sistema de justicia. Al igual que en el caso de Jacinta (ya liberada porque el ministerio público no presentó pruebas que la condenaran), Alberta y Teresa han tenido que enfrentar obstáculos institucionales para que les sean reconocidos sus derechos como mujeres indígenas.

 

El caso, de acuerdo con las organizaciones que se han abocado a la defensa de las indias queretanas, invita a una reflexión sobre inequidad de herramientas en la defensa, sobre el carácter aparentemente desproporcionado de la pena y sobre las irregularidades procesales que organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, así como organismos públicos encargados de la defensa de los derechos humanos - la Comisión Nacional de los Derechos Humanos - y de las mujeres –Inmujeres (Instituto Nacional de la Mujer) - han documentado, mismas que han puesto en entredicho el respeto al derecho a un juicio justo y el principio de presunción de inocencia. La OACNUDH (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos) estaba confiada en que el sistema de justicia realizaría una revisión objetiva del caso de Alberta y Teresa y que adoptará las medidas necesarias para que puedan contar con las garantías suficientes de un juicio imparcial y equitativo. Y exhortó a las autoridades a asegurar en este caso que se incluya la perspectiva de género, así como que se considere la condición de indígenas de Alberta y Teresa.

 

Pues para no hacerla tan larga, el pasado miércoles 17 de marzo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, de oficio, conocer de los asuntos relacionados con Alberta y Teresa, así como de Ignacio del Valle Medina, dirigente del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, condenado casi a cadena perpetua por acusaciones falsas y ligereza judicial, en la participación de miembros de esa organización en los ya famosísimos enfrentamientos en San Salvador Atenco. Respecto del primer caso, la Sala acordó conocer del recurso de apelación contenido en el toca 71/2010, del índice del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, en contra de la sentencia condenatoria dictada en la causa penal 48/2006/IV, radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y contra servidores públicos. Los ministros señalaron que el asunto es de interés y trascendencia, ya que permitirá, si es el caso, que la Sala fortalezca sus criterios relacionados con asuntos que involucren la prohibición a la discriminación, los derechos de la mujer y los derechos de los pueblos indígenas. De igual forma, porque se trata de un recurso de apelación contra una sentencia dictada en un proceso donde la Federación es parte y, por lo mismo, es claro que se tiene un gran interés por descubrir los hechos que originaron el medio de impugnación, aclararon los ministros.

 

El asunto se aprobó por unanimidad de los ministros de la Corte y se turnó a la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En cuanto al caso de Ignacio del Valle Medina, la Primera Sala ejerció la facultad de atracción del amparo directo 29/2010, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Este asunto, precisaron los ministros, tiene relación con los relativos al caso de San Salvador Atenco y se ejerce por los mismos motivos que argumentó la Sala, el 24 de febrero del año en curso, al resolver la facultad de atracción 129/2009, por medio de la cual determinó atraer los amparos directos 107/2009, 165/2009 y 166/2009. Los ministros consideraron que el asunto reviste interés y trascendencia, porque su estudio podrá permitir evaluar la constitucionalidad del tipo penal de secuestro equiparado, así como definir constitucionalmente las relaciones que pueden existir entre el ejercicio de las libertades de expresión, petición y manifestación. Asimismo, porque se estará en posibilidad de fortalecer la doctrina que la Primera Sala ha desarrollado últimamente, en relación con la licitud de la prueba en el proceso penal y su obligatoriedad desde el punto de vista del debido proceso. El asunto se aprobó también por unanimidad y se turnó al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

 

Pues veremos de qué cuero salen más correas. Un asunto que denigra a las autoridades judiciales y que prueba lo que hemos venido sosteniendo: que la justicia es justicia para los poderosos, para los políticos y grandes empresarios, pero se aplica con total rigor, pero con liviandad y ligereza, cuando se trata de los verdaderos amos de esta sociedad, el pueblo que es el que le paga a sus empleados; en este caso, los jueces.

 

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