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apoimgLa PGR insiste en acusar a dos mujeres por el secuestro de seis afis; en breve, un juez federal dictará sentencia a Alberta Alcántara y Teresa González

 

Centro de Derechos Humanos Fray Jacobo Daciano, A.C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.



-       El ministerio público de la Federación presenta conclusiones acusatorias y pide una pena de más de cuarenta años para ambas mujeres

-        El Juez Rodolfo Pedraza Longi, que ya las consideró culpables, dictará una nueva sentencia

-       La acusación presenta los mismos vicios que las autoridades reconocieron al liberar a Jacinta Francisco Marcial; familiares de Alberta y Teresa, su defensa y el Centro Prodh anuncian acciones para demandar que se les exonere

El pasado 25 de noviembre de 2009, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Procuraduría General de la República reiteró sus infundadas acusaciones en contra de Alberta Alcántara y Teresa González. Lo hizo a través del agente del ministerio público de la federación adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Querétaro, quien presentó conclusiones acusatorias en contra de ambas mujeres. No conforme con solicitar que se les condene, el ministerio público pidió que se les imponga la pena más alta, que podría alcanza más de 40 años de prisión.

Alberta y Teresa están privadas de la libertad en el Centro de Readaptación Social femenil (CERESO) de San José el Alto, Querétaro, desde el 3 de agosto de 2006, cuando fueron aprehendidas por ser señaladas como responsables del secuestro de seis agentes de la hoy extinta Agencia Federal de Investigación (AFI). La acusación derivó de lo ocurrido el 26 de marzo de 2006, cuando dichos servidores públicos pretendieron decomisar ilegalmente la mercancía de algunos tianguistas de la comunidad ñhañhú de Santiago Mexquititlán, Querétaro, propiciando la inconformidad de los vendedores. Por el mismo suceso se presentaron cargos en contra de Jacinta Francisco Marcial quien en septiembre de este año recuperó su libertad al evidenciarse las irregularidades de la acusación.

Para la defensa de Alberta y Teresa, a cargo del licenciado Leonides Ortiz Castillo, y para sus familiares las conclusiones presentadas por el ministerio público expresan, de nueva cuenta, la reiterada intención de la PGR de mantener en prisión a ambas mujeres como represalia en contra de los comerciantes que se defendieron de los abusos de los agentes. Máxime si se considera que fueron Teresa y Alberta quienes les exigieron que se identificaron cuando empezaron a despojar violentamente de su mercancía a la gente.

Para los centros de derechos humanos Miguel Agustín Pro (Centro Prodh) y Fray Jacobo Daciano las conclusiones acusatorias constituyen un claro ejemplo de la inexistencia del debido proceso en México así como de la ilegal y excesiva penalización de las expresiones de protesta. Lo primero, en razón de que como defensores de Jacinta Francisco Marcial constatamos de primera mano la ausencia de pruebas contundentes que conduzcan a sostener que efectivamente los agentes fueron “secuestrados”; lo segundo, atendiendo a que a todas luces lo que busca la PGR en el caso no es tutelar bienes fundamentales y perseguir los delitos que más agravian a la sociedad, sino sancionar desproporcionadamente a quienes se defienden de la arbitrariedad de los servidores públicos de la Procuraduría. En Santiago Mexquititlán jamás se cometió un secuestro, pues sólo abusando de la ley puede equipararse lo ocurrido con ese deleznable crimen.

Tras la determinación de la PGR, el destino de Alberta y Teresa queda en manos del juez cuarto de distrito en el estado de Querétaro, Rodolfo Pedraza Longi. Dicho juzgador, en el pasado, ya dictó sentencia condenatoria en contra de Jacinta, Teresa y Alberta, mostrándose complaciente con las irregularidades patentes en la acusación; aunque dicha sentencia fue revocada en segunda instancia, es ilustrativa del talante del funcionario judicial. Por tal motivo, la defensa de Teresa y Alberta, sus familiares y los centros Prodh y Fray Jacobo Daciano, realizarán en lo inmediato una serie de acciones orientadas a demandar la exoneración de las mujeres, destacando entre ellas: la presentación de las conclusiones absolutorias de la defensa; la difusión de una nueva campaña de firmas y solidaridad; y, la realización de actos públicos, entre otras. Jacinta Francisco Marcial, quien como Teresa y Alberta conoció de primera mano las iniquidades del sistema de justicia mexicano, participará activamente en dichas actividades.

Para la defensa de Alberta y Teresa, sus familiares, y los centros Prodh y Fray Jacobo Daciano, la inocencia de ambas mujeres debe ser confirmada por el juez cuarto de distrito. En Santiago Mexquititlán no hubo ningún secuestro y los afis lejos de ser inocentes víctimas, fueron cómplices de una burda maquinación que se echó a andar como represalia en contra de una comunidad que no toleró los abusos de los servidores públicos de la PGR, institución que se ensañó cobardemente contra quienes suelen ser particularmente discriminadas por la sociedad y el sistema de justicia: las mujeres en situación de exclusión, originarias de una comunidad rural indígena. Es inaceptable, por lo ya dicho, que las autoridades federales pretendan mantener en prisión más de cuarenta años a Alberta y Teresa. Corresponde al Poder Judicial, en la faceta del juez cuarto de distrito en el estado de Querétaro, enmendar este abuso.

Causa Penal: 48/2006

Procesadas: Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio

Delito: Privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y contra servidores públicos

Remitir cartas a: 

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,

Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal

Insurgentes Sur 2417 Col. San Ángel, Del Álvaro Obregón, CP 01000; México, Distrito Federal

Teléfono: (01 55) 54908000 Ext.:1040 y  Ext.1000, Fax: (01 55) 56161210

 

Y también a:

Lic. Rodolfo Pedraza Longi

C. Juez Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro

Calle José Siurob No.13, Col. Alameda Centro Histórico, Querétaro, Qro.

C P 76040 Teléfono: (01) 4422481551; Fax: (01) 4422481551



(Lugar, Fecha)

Sr. Licenciado:

El/la que suscribe y firma (poner nombre de la persona y/o organización), ciudadano(a) (poner nacionalidad) aprovecho la oportunidad para saludarle, y además referirme al caso de las señoras indígenas Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, quienes están recluidas en el Centro de Readaptación Social de San José El Alto, Querétaro, por el delito citado al rubro. 

Según tengo conocimiento, a ambas señoras se les ha imputado falsamente el secuestro de seis agentes federales de investigación, hechos que nunca existieron en virtud de que nunca hubo un delito de secuestro en el poblado de Santiago Mexquititlán. Sin embargo, por esta razón, ambas mujeres fueron sentenciadas en el mes de enero de 2009, imponiéndosele una pena privativa de la libertad de 21 años, sentencia que fue revocada por el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito.

De acuerdo con lo que se me ha informado, no existen elementos de prueba que logren acreditar el delito de secuestro nunca existió y mucho menos la probable responsabilidad de las referidas Alberta Alcántara y Teresa González. Atendiendo a la insuficiencia e inconsistencia probatoria y a las contradicciones observadas por el Tribunal Unitario de Circuito, la Procuraduría General e la República decidió formular conclusiones no acusatorias a favor de Jacinta Francisco Marcial, no así para Teresa González y Alberta Alcántara aún y cuando se les acusa con base en los mismos hechos, circunstancias y elementos de prueba.

Por esto, me parece sumamente preocupante que:

a)       Se haya concedido fuerza probatoria a los testimonios de los agentes –que desde la averiguación previa han fungido como ofendidos, investigadores y testigos– a pesar de sus contradicciones, imprecisiones e incongruencias;

b)       que con base en estas probanzas se haya acusado y privado de su libertad a Alberta Alcántara y a Teresa González por un delito cuya existencia no ha quedado plenamente acreditada y por ende, tampoco la probable responsabilidad de las procesadas;

c)       que las acusadas no hayan contado con traductor en el momento de su declaración preparatoria ni en diligencias posteriores, lo que constituye también una grave violación a la garantía del debido proceso, situación que también ha sido reconocida por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su recomendación 01/2009;

d)       que hasta la fecha no se hayan podido dictar sentencia firme después de más de tres años de proceso, lo cual ha ocasionado la demora irreversible del procedimiento en perjuicio de la libertad de Alberta Alcántara y Teresa González; y

e)       que aún con el hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) haya emitido una recomendación el pasado 17 de julio del presente dirigida al Procurador General de la República, donde se comprueban las graves violaciones a los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y procuración de justicia en agravio de Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, así como Jacinta Francisco Marcial, las dos primeras continúen aún injustamente en prisión.

Por lo anterior, respetuosamente me permito pedirle que tome en cuenta las graves irregularidades que obran en la acusación, así como los argumentos esgrimidos por la defensa en el momento oportuno para dar plena vigencia a los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y ratificado, mismos que, como Usted sabe, forman parte del derecho interno por disposición constitucional.

Confío plenamente en que analizará minuciosamente el caso y que resolverá con plena independencia e imparcialidad, con base en la verdad histórica. No dudo que es esa y no otra la manera en que habitualmente realiza su importante labor.

Atentamente,

(Nombre)

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