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1817 14 Abril 2015

 

 

Los no nacidos
Lupita Rodríguez Martínez

 

Monterrey.- La pretensión de instituir el Día de la Protección de la Vida Humana y del Niño que está por Nacer, fecha que se conmemoraría cada 25 de marzo a nivel estatal, una vez que el Gobernador, Rodrigo Medina de la Cruz, lo mande publicar en el Periódico Oficial del Estado.

Este tema desató de nuevo en el Congreso del Estado el debate entre los grupos legislativos en torno de la reforma constitucional en materia del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Han transcurrido más de 15 años que dicho asunto se mantiene en discusión sin ser resuelto. Esta discusión legislativa, en nuestro punto de vista, es limitada, pues restringe un derecho ciudadano a decidir en tan importante cuestión.

Por cierto, hay que señalar que de manera paralela en el Congreso del Estado se está discutiendo la Ley de Participación Ciudadana, la cual contempla el referéndum, mecanismo mediante el cual los ciudadanos podrán refrendar o no las reformas constitucionales, siendo la opción para que en estos casos sea la ciudadanía los que decidan y no los grupos de interés político o partidista.

Como aliciente de los promotores del derecho a la vida, cabe señalar que en el transcurso de los 15 años de permanecer “congelada” la iniciativa de reforma, ya son 18 los Estados que han consagrado expresamente el derecho a la vida en sus Constituciones locales, tales como: Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Yucatán.

Es de destacar que aunque el Pleno del Congreso aún no aprueba la reforma constitucional en materia de derecho a la vida, se quedan sin modificación las causales del aborto establecidas en el Código Penal del Estado de Nuevo León desde el año de 1990.

Los promotores echan mano de varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, argumentando que establecen la obligación de respetar la vida de los no nacidos, lo que se traduce en la obligación del Estado de proteger este derecho a través de su marco jurídico interno.

Es de mencionar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo Primero dispone: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad de derechos…”. De acuerdo con la Real Academia el término nacen procede del latín nascere, el cual significa salir del vientre materno.

Además, en junio del 2011 se reformó el párrafo tercero del Artículo Primero Constitucional, para establecer la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de su competencia. En ese sentido, los poderes legislativos de las entidades federativas tienen la obligación de legislar de acuerdo con los estándares de protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 62/2009, señaló: “aún y cuando el cigoto califica como una organismo humano, no se le puede considerar razonablemente como persona o individuo; es decir, como sujeto jurídico o normativo, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los tratados internacionales, documentos que tampoco disponen que los no nacidos sea personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos.

Por último, la Suprema Corte consideró a la libertad reproductiva como un derecho fundamental, que comprende tanto la autonomía para decidir libremente sobre el número y espaciamiento de los hijos o hijas, como para decidir no tenerlos. Por consecuencia, el Estado tiene la obligación de proveer las medidas necesarias (educación sexual, métodos anticonceptivos, etc.) para garantizar la toma informada de decisiones reproductivas.

El derecho a la vida no solamente debe garantizarse desde la concepción hasta el nacimiento. Al niño o a la niña se les debe garantizar también todos sus derechos desde que nace hasta la adolescencia, tales como el derecho a ser feliz, a tener una familia, a tener alimentación, salud, educación, juego, esparcimiento, así como a ser amado y cuidado durante su desarrollo.

 

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