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1038 17 Abril 2012

 

Las dos verdades del caso Ivonne
Efrén Vázquez Esquivel

Monterrey.- No se necesita ser abogado para advertir que el caso Ivonne Álvarez está lleno de contradicciones. ¿Es esto normal? Sí. En todos los sistemas jurídicos del mundo hay «contradicciones», sea por error del legislador, porque así lo quiso el legislador, o por cualquier otra causa.

Hay casos en los que la contradicción no se encuentra en las normas, sino en los «valores» contenidos en las normas, los cuales, por razones impredecibles, en un determinado momento entran en contradicción. El trabajo de los jueces y abogados es, precisamente, resolver este tipo de contradicción. ¿Cómo? A través de interpretaciones correctas, para lo cual se necesita, entre otras cosas, conocer la teleología (o fin) de la norma, y el horizonte de la norma.

De acuerdo a la teoría jurídica contemporánea, el caso Ivonne Álvarez es un caso difícil, porque con él nos encontramos ante dos tipos de contradicciones: 1) de «normas constitucionales» y, 2) de «valores sociales fundamentales». Los artículos de la Constitución federal en contradicción son el 5, que se refiere a la libertad de trabajo (nadie puede ser obligado a realizar ningún tipo de trabajo); el 86, que se refiere a la irrenunciabilidad de este tipo de cargos públicos (a no ser por fuerza mayor), con relación al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; y el 55 de la Constitución, el cual, no obstante la ya citada irrenunciabilidad, se refiere a que para aspirar a un puesto de elección popular se tiene que retirar del cargo 90 días antes de la fecha de registro.

Los valores sociales fundamentales que entran en contradicción, protegidos también por la misma Constitución, son: a) el derecho de Ivonne a aspirar a ser senadora de la república, que es un derecho humano; y el derecho de los ciudadanos guadalupenses (en lo individual y en lo colectivo) a que sus gobernantes que eligieron cumplan a cabalidad con su período de gobierno establecido por la ley (que es lo que protege en artículo 86), que también es un derecho humano-fundamental.

¿Cómo se resuelve este tipo de casos? Depende de distintos tipos de variables, entre las que se pueden mencionar: 1) el tipo de formación de los jueces, de si su formación es la formalista tradicional, o si se han actualizado con los nuevos conocimientos de la teoría de la interpretación y argumentación jurídica que hoy impera; 2) de las circunstancias políticas del momento, las cuales pueden mover la balanza hacia uno u otro lado.  

Suponiendo que el caso sea considerado como fácil, entonces éste se solucionaría a partir de un proceso de mera deducción normativa. Para ello se establecería como premisa un hecho, al cual se le puede atribuir un valor distinto, dependiendo si se quiere favorecer a Ivonne Álvarez o a las demandas ciudadanas. Si se quiere favorecer a Ivonne, de acuerdo a los hechos que hasta ahora se han realizado, entonces lo más fácil sería declarar improcedente el juicio de amparo, argumentando que en el momento en que éste se aceptó no había intereses políticos en juego; pero que ahora la situación ha cambiado, debido a que Ivonne fue registrada en el IFE como candidata al senado de la república, razón por la cual de acuerdo a la ley, se tiene que revocar la suspensión provisional y no conceder la definitiva, y que de acuerdo a la ley el amparo es improcedente en materia política.

Pero también estas mismas disposiciones normativas podrían ser interpretadas de manera distinta, en caso de que se quisiera favorecer no a Ivonne, sino a la ciudadanía ofendida por la burla de su palabra notariada. Esto es, el mismo hecho de la renuncia y las mismas disposiciones normativas (en que se fundamenta la impugnación de dicha renuncia), podrían ser interpretadas en sentido distinto, diciendo que el juicio de amparo en cuestión no se ventilan intereses políticos porque en el momento en que se presentó la demanda de amparo y fue concedida la suspensión provisional, no existía ningún interés político en juego.

¿Cuál de estas dos interpretaciones es la correcta? Las dos. Pero sólo se convertirá en ley la que elija el juez. Al respecto, la doctrina establece que cuando aparezcan dos posibles interpretaciones correctas, el juez debe elegir la mejor.

Ahora bien, si el caso se quisiera resolver como caso difícil, entonces se tendría que aceptar la tesis de la imposibilidad de la interpretación única correcta, inicialmente desarrollada y divulgada por Kelsen en 1934 y establecida como tesis jurisprudencial por primera vez en Alemania, diecisiete años después.

De elegirse esta vía, entonces, para decidir cuál de las dos interpretaciones sería la mejor, se tendría que hacer un juicio de ponderación, para determinar qué razón tiene más peso, si el derecho de Ivonne a acceder a un cargo de elección popular, teniéndose que considerar en este caso que para ese fin tuvo que dejar un cargo inconcluso obtenido con anterioridad; o el derecho del ciudadano, de cada uno de los ciudadanos de Guadalupe en lo particular, a que los gobernantes que eligen cumplan cabalmente con su mandato para que al final incluso, la ciudadanía pueda exigirles rendición de cuentas.

Por estas dos vías se puede llegar a los mismos resultados, la diferencia es que por la segunda se proporcionan buenas razones a favor de quien resulte beneficiado por la sentencia, y a favor de quien no resulte beneficiado con ésta.

¿Pero qué entonces no existe una única interpretación correcta, como se sostiene en las viejas doctrinas y como se sostiene por quienes imparten justicia? No, científicamente ya está demostrado que esa es una ficción, una ficción que se sigue manteniendo para fundar la seguridad jurídica.

Esperemos a ver qué sucede. Si se resuelve conforme a la primera vía, obviamente por un juez tradicional, no importará convencer a nadie; se trata de vencer, no de convencer con buenas razones. Pero si se llegara a resolver por la segunda vía, que en lo personal lo dudo mucho, el tribunal se tendrá que esforzar por dar buenas razones para convencer a tres auditorios: el de las partes en conflicto, el de la comunidad jurídica experta, es decir, el de los abogados, jueces, etcétera, y el de la comunidad jurídica en general, es decir, todos los justiciables.

Algo más: sólo a través de esta segunda vía el derecho puede cumplir su función sociointegradora.

 

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pq94

La Quincena N?92


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