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1455 22 Noviembre 2013

 

Conmemoremos
Irma Alma Ochoa

Monterrey.- En repetidas ocasiones las personas que participamos en la defensa de los derechos humanos hemos elogiado la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)

Tengo la certeza de que quienes la redactaron, en especial la Doctora Marcela Lagarde, en ese entonces Diputada Federal y su equipo de expertas, investigaron, recopilaron cifras y datos, arrastraron el lápiz y presentaron abundante información de manera ágil y entendible.

El resultado revela que hicieron un enorme esfuerzo y trabajaron con tesón para lograr sacar la Ley en afán de proteger la vida, la libertad y la salud de las mujeres. Deduzco que batallaron con quienes estaban en contra para que accedieran a dar su voto. Infiero, dada la estatura académica y política de las impulsoras, que la argumentación fue inmejorable y hubo excelente labor de gestión. Al fin, la Ley fue aprobada y publicada el 1º de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

Esta ley prevé dos mecanismos. Uno de ellos es la alerta de género, que refiere acciones de emergencia de los tres poderes y tres niveles de gobierno para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un determinado territorio. El otro es las órdenes de protección, de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima.

También establece el Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), que depende de la secretaría de Seguridad Pública. Éste es de suma importancia para integrar la información, (que será proporcionada por las instituciones y los mecanismos de adelanto de las mujeres), convertirla en reportes estadísticos, oportunos y confiables, y transformarla en política pública para realizar acciones de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Entre los objetivos particulares del BANAVIM está el de “identificar situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación en función de los intereses superiores de las mujeres en situación de violencia, incluyendo las alertas de género”. Cuenta, además, con un módulo de órdenes de protección.

El 19 de noviembre actual consulté la página del BANAVIM, pero sólo encontré información hasta febrero de 2012. Eso es lo que hay. No más. Deduzco que no actualizan la página de forma permanente, como lo establece el artículo 44, fracción XI de la LGAMVLV.

De todas maneras, aunque la información no esté al día, considero valioso conocer, al menos, los datos reportados. Aquí van: a nivel nacional se han registrado 76 mil 972 casos de violencia contra las mujeres, se ha identificado a 25 mil 753 agresores y a mil 891 agresoras. El sitio especifica que sólo 14 entidades han ingresado datos. Entre ellas Nuevo León, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Jalisco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas; además del Instituto Nacional de las Mujeres y la secretaría de Seguridad Pública.

En Nuevo León se registraron 19 mil 411 casos, que constituyen el 25.21 por ciento de las denuncias por violencia contra las mujeres que ocurren en toda nuestra geografía nacional. Informa de 4 mil 169 agresores, es decir 16.18 por ciento del total del país; y de 298 mujeres agresoras que corresponde al 15.76 por ciento nacional.

Aparece el dato de que no se ha otorgado ni una orden de protección, o quizás las autoridades encargadas de alimentar la base de datos no han dado cuenta de ello, mientras que en todo el país sólo se ha otorgado una,  como si no fuese fundamental utilizar este mecanismo para proteger la salud y la vida de las mujeres.

Para dar cumplimiento al resolutivo 21 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “González y otras vs México”, conocida como Campo Algodonero, la ley le confiere a la secretaría de Seguridad Pública la responsabilidad de “realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas.”

Agrega que la información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas, para lo cual creó el Programa de Personas Extraviadas “Dar Contigo”, su página se puede consultar en:  http://www.ssp.gob.mx/extraviadosWeb/portals/extraviados.portal Por lo que he averiguado no está al día, como tampoco lo está el BANAVIM.

No obstante que la ley lo dicta, hasta el día de hoy la alerta de género no ha surtido los efectos esperados. Aún no se ha declarado ninguna alerta, pues quienes tienen la facultad de aprobarla utilizan los lentes oscuros de la política que les nubla la visión, en vez de los lentes del humanismo. En tanto que las órdenes de protección se otorgan parcamente, aunque pueden otorgarse de oficio y las mujeres siguen padeciendo violencia. Y las páginas creadas para recabar datos e informar, están abandonadas.

No avanzamos. Una cosa es lo establecido en las leyes y otra, muy diferente, son los lamentables hechos.


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