Suscribete
 
1569 1 Mayo 2014

 

ANÁLISIS A FONDO
Fuero militar acotado por el Congreso
Francisco Gómez Maza

Derechos humanos y soldados
Violadores, a tribunales civiles

Ciudad de México.- Si hubo un asunto realmente relevante, en el trabajo del segundo año de la actual LXII Legislatura federal, y que podría ser determinante para las relaciones entre el poder político y la sociedad, al margen de las reformas estructurales peñanietistas, ese fue el acotamiento del fuero militar en los procesos penales contra delitos claramente violatorios de los derechos humanos cometidos por militares en contra de civiles.

Las enmiendas aprobadas en la legislatura podrían evitar, de hoy en adelante, casos dramáticos y vergonzosos como las desapariciones forzadas. El caso emblemático es el de Alfonso Radilla Pacheco, retomado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que sentenció al Estado mexicano como responsable de su desaparición forzada, dejando clara la existencia de evidentes violaciones sistemáticas a sus derechos humanos.

Gracias a esa resolución de la Corte interamericana, el Congreso mexicano aprobó reformas legislativas para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así, los diputados aprobaron este miércoles acotar el fuero militar para que elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos contra ciudadanos sean juzgados por tribunales civiles. La minuta, que fue aprobada por el Senado el pasado 24 de este mes, modifica el Código  de Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Las modificaciones responden a la sentencia dictada en 2009 por la CIDH, mediante la cual demandó al Estado mexicano que ajustara su legislación en esa materia.

El principal cambio es el que se efectuó al artículo 57, ya mencionado, para que sean delitos del orden común o federal los que cometan elementos de las Fuerzas Armadas en contra de civiles.

“Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar, siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil”, dice la enmienda.

El maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos, y actos de pillaje, devastación, meodeo, saqueo o apropiación de botín, sólo serán considerados como delitos contra la disciplina militar, cuando se cometan en campaña. Fuera de este supuesto, las conductas que resulten de delitos del orden común o federal serán juzgados por tribunales federales ordinarios.

Con esta reforma, se incluye en el Código de Justicia Militar la figura de Policía Ministerial Militar, la cual actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en sustitución de la Policía Judicial Militar.

Asimismo se establece la presunción de inocencia de los imputados, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa, cuando la legislación, hasta el momento, asume la intención delictuosa. (El derecho a la presunción de inocencia fue elevado a rango constitucional en 2008).

También se destaca que el Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos, como medios para mantener al sentenciado apto para el servicio militar voluntario y evitar que vuelva a infringir la disciplina.

En el Código Federal de Procedimientos Penales, se explica que, tratándose de miembros de las Fuerzas Armadas, se aplicará lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, salvo en los casos de delitos contra la salud, en cualquiera de sus modalidades. Si algún militar comete este tipo de delitos no podrá estar detenido o sujeto a prisión preventiva en condiciones especiales.

La minuta aprobada deriva de iniciativas presentdas en 2009 por los entonces senadores del PRD, Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles, Rubén Fernando Velázquez y José Luis Máximo García, así como la enviada en el 2010 por el Ejecutivo Federal.

fgomezmaza@analisisafondo www.analisisafondo.com @AFDiario @ANALISISAFONDO

 

Su nombre :
Su correo electrónico :
Sus comentarios :

 

 

15diario.com