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1582 20 Mayo 2014

 

Licencia de paternidad
Lupita Rodríguez Martínez
       
Monterrey.- La maternidad es un don natural de la mujer y un derecho normado, mas no respetado en su integridad conforme a lo que la letra de la ley señala. La Ley Federal del Trabajo establece que las madres trabajadoras percibirán su salario íntegro durante el pre y post parto. En la adopción tendrán derecho al 50 por ciento de su salario por 60 días. Cuando el bebé nazca con alguna discapacidad o requiera atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 8 semanas.

Pueden regresar a desempeñar su puesto siempre que no haya transcurrido más de un año del parto y computar los períodos pre y postnatales a su antigüedad (Art. 170). El servicio de guardería infantil lo debe prestar el IMSS (Art. 171) y el patrón debe disponer suficientes asientos para las madres trabajadoras (Art. 172).  

De especial relevancia es lo que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone en su artículo 28: La mujer disfrutará de un mes de descanso antes de la fecha del parto y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o un descanso extraordinario por día, de una hora, para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En cuanto al permiso de paternidad nuestro país empieza a avanzar, toda vez que la Cámara de Diputados aprobó el pasado 20 de marzo el permiso de paternidad para los servidores públicos varones tras el nacimiento de un hijo o una adopción. Sin embargo, esta reforma todavía no es aprobada por la Cámara de Senadores, quedando muy por debajo de los estándares internacionales para que el padre disfrute y participe corresponsablemente en las tareas que trae consigo el nacimiento o adopción del hijo o hija, pero sobre todo para que apoye en este momento de gran vulnerabilidad física y emocional a la mujer.

El permiso de paternidad con goce de sueldo en Estados Unidos, es de doce semanas; en Islandia, es de trece semanas; en Alemania, es de ocho semanas; en Suecia, es de diez semanas; en España, es de dos semanas. En otros países de Europa la licencia se comparte con la madre y puede llegar hasta tres años sin gozar el 100% del salario.

España cuenta con la figura de permiso de maternidad transferible, donde la madre puede transferir un permiso al padre, después de las seis semanas de baja obligatoria, la parte que desee de las diez semanas restantes.

Bulgaria es el país más avanzado en este derecho, pues la madre cuenta con una licencia de maternidad de un año con goce de sueldo o dos años con salario mínimo y se permite licencia al padre o al abuelo para cuidar al bebé.

La importancia de la licencia de paternidad radica en lograr la equidad de género en las oportunidades y en el ejercicio de los derechos. Por ello, al abordar la problemática de la discriminación en el ámbito familiar, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer dispuso la igualdad dentro del matrimonio y la familia para hombres y mujeres (Art. 16), así como desterrar estereotipos que discriminan a la mujer y la obligan a desempeñar ciertos roles (Art. 5), por lo cual los Estados partes deben: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Tenemos que pugnar porque los derechos de los padres dejen de ser invisibles en México, desterrar los fetiches y la idea de que los hombres nada tienen que hacer cuidando niños o de que es una tarea eminentemente femenina, así como superar paradigmas del propio feminismo, cuya lucha se ha concentrado en la búsqueda de oportunidades para las madres trabajadoras. Por ello, un derecho laboral del padre es pedir licencia para cuidar de la madre y de su bebé cuando acaba de nacer o de ser adoptado, así como atender a los demás hijos e hijas para dividir las tareas con la pareja, sobre todo los primeros meses cuando el recién nacido y la madre requieren de atención y cuidados.

 

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