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1829 30 Abril 2015

 

 

México: un paso al abismo
Alejandro Heredia

 

Monterrey.- Las señales de alerta no dejan de parpadear en los diferentes flancos del horizonte. Las instancias y niveles gubernamentales van desintegrándose por el óxido y las tempestades de los tiempos.

No solamente esto tiene que ver con las consabidas crisis sistemáticas de entidades federativas como Tamaulipas, Michoacán, Chiapas, Guerrero y Oaxaca; sino con la condición tan frágil del respeto a los derechos humanos de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Los crímenes de Tlatlaya y Apatzingán, son inquietantes por la turbia participación de las fuerzas armadas y federales, pero lo más preocupante es la torpeza del aparato de seguridad en exhibirse por medio de la simulación de pruebas y la invención de hechos sin quedar plenamente demostrados. Esto abonado a las declaraciones de Juan Méndez, relator antitortura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quien dio a conocer que la práctica de la tortura y el maltrato están generalizados en México, los cuales son usados como castigo y medio de investigación.

Existe una falla sistémica y generalizada en el sistema de justicia de México, a pesar de los esfuerzos realizados por el Poder Judicial de la Federación, quien a partir de una sentencia de la Corte Interamericana propició la reforma legislativa más importante sobre derechos humanos (2011), después de su consagración constitucional de 1993. Por lo visto en este sexenio, esta escalada pro-derechos humanos quedará arrinconada gracias a los buenos oficios de funcionarios que pretenden jalar la cobija hacia una recomposición de las bases del derecho injusto y con principios huidizos en materia de derechos fundamentales.

Señala Pedro Salazar Ugarte (El Universal, 23/04/2015), los criterios generales con los cuales los ministros de la Suprema Corte de Justicia basan sus resoluciones, como por ejemplo: las posiciones conservadoras en moral pública frente a las progresistas; las posturas libérrimas en la interpretación de las leyes frente a la tendencia de apegarse estrictamente a la letra de la ley; o bien, aquellas posturas donde punto de vista conservador es aquel que defiende la soberanía, el Estado o los poderes de la nación frente a las liberales que entienden su labor como un “contrapeso institucional y suelen favorecer la lógica de los derechos a la de los poderes”; o bien, de aquellos jueces que favorecen los intereses privados en detrimento de los públicos frente a aquellos jueces que “se toman en serio la agenda de los derechos sociales”.

Ante las próximas resoluciones de controversias constitucionales y juicios de garantías, las últimas sentencias dictadas por la Suprema Corte, crean una atmósfera de pesimismo en cuanto a la plena protección y respeto de los derechos fundamentales, porque a pesar de que se dispone del artículo 1° constitucional que implanta el principio pro homine de interpretación de la ley, los criterios de algunos ministros no se espera que sean congruentes con tal paradigma.

Una de las sentencias que han resultado preocupantes (Amparo directo 1046/2012) fue donde se autoriza que los Tribunales Colegiados pueden interpretar la Constitución, pero nada más sobre aquellas normas procesales que le atañen, no de cualquier disposición sustantiva. Esta sentencia contrarió a algunos ministros, como Arturo Saldívar Lelo de Larrea, quien declaró que este precedente desconocía las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

De igual manera, la sentencia donde se declaró la constitucionalidad del arraigo en los casos de delincuencia organizada, como lo dicta el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, provocó no pocos comentarios contrarios de los mismos ministros que votaron a favor en el Pleno de la Corte (6-5). Jorge Pardo Rebolledo, expresó toda la ambivalencia de los ministros neocon: “figuras como las del arraigo, por más que resulten muy cuestionables, tienen también, entre algunas de sus finalidades hacer efectivos los derechos de las víctimas de los delitos que se cometen”.

Como se podrá observar, vía la salvaguarda de un derecho se emprende el avasallamiento de otro derecho. Este camino escogido por parte del máximo tribunal de la nación, invita a especular sobre su verdadera vocación en cuanto al respeto de los derechos fundamentales y de los mínimos estándares de justicia distributiva.

Esto, se quiera o no, es una más de las pésimas señales que manda el Estado mexicano en materia de impartición de justicia, que con el nombramiento de Eduardo Medina Mora como Ministro de la Suprema Corte; o en el caso de procuración de justicia, con el nombramiento de Arely Gómez, hermana de un alto cargo de Noticieros Televisa, ostentan la línea presidencial de una vuelta al conservadurismo jurídico que tantos males le ha acarreado al país. El vislumbre de la justicia dialógica, aquella emanada por la cooperación y la interlocución de diversos poderes estatales y supra-estatales, como fue el caso paradigmático del Caso Radilla Pacheco versus México, quedará en la memoria de las curiosidades del derecho mexicano.

 

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