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1495 17 Enero 2014

 

Nuevas leyes, costumbres arcaicas
Roel Guajardo Cantú

Monterrey.- Aun con los nuevos tiempos que se le imponen al país, debido a la epidemia de reformitis y la promulgación de la Ley del Servicio Profesional Docente, las necesidades que se presentan en los centros educativos en materia de personal, por la cancelación de contratos y jubilación de directivos, docentes, administrativos y trabajadores de apoyo al servicio escolar quedan sin cubrirse a tiempo y de manera completa.

Los directivos de las escuelas, como representantes de la Secretaría de Educación y responsables de la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de los planteles (Art. 4 Fracc. XX, LSPD) no hemos tenido, ni tenemos claridad ante qué instancia o área de la Secretaría de Educación nos podemos dirigir para que se atiendan y resuelvan los requerimientos de recursos humanos. Los directores somos los responsables de que la escuela opere y ofrezca un servicio de calidad, pero en la cotidianeidad de la institución, no hay una autoridad que atienda a los directivos en este renglón, cuando le falta personal.

La costumbre mal entendida por cierto y peor interpretada en la práctica, deja a los directores de escuela no sólo sin el poder para proponer al personal que va a administrar, al recurso humano que va a coordinar sus esfuerzos, para ofrecer una educación pública y de calidad; lo deplorable es que no se cuenta con un conducto preciso, tan sólo para solicitar las necesidades que se requieren a efecto de que la institución pueda cumplir con la misión que constitucionalmente tiene asignada.

Las escuelas del sistema estatal, y transferido sobre todo, registran una buena cantidad de movimientos por concepto de jubilaciones de terror y desafortunadamente los directores de escuela estamos con grupos de alumnos solos o en el mejor de los casos atendidos provisionalmente por integrantes del personal sin el perfil requerido, incumpliéndose el rasgo N° 2 de la normalidad mínima para el funcionamiento de las escuelas de educación básica, de acuerdo al decálogo de la Secretaría de Educación.

La Autoridad exige pero no observa y menos cumple con la normatividad que ella misma impulsa o establece de manera unilateral.

La Secretaría de Educación establece disposiciones, empuja iniciativas y promueve nuevas leyes, para quedar igual o peor en donde y cuando ellos quieren.

Se confirma que la “Reforma Educativa” lo que busca es tener el control del gremio y lesionar a los maestros desconociendo derechos adquiridos al cambiar su status laboral.

En detrimento de la operación de los planteles educativos, la Secretaría de Educación incumple con los rasgos mínimos para el funcionamiento de las escuelas; con las atribuciones que el Art. 10 de la LSPD le asigna en materia de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente y con funciones de dirección y supervisión, dejando en manos de burócratas sindicales la selección y asignación de personal; y lo más importante, los tiempos para cubrir el servicio. El funcionamiento de la escuela es lo que menos interesa.

No apoya a los directivos en su función de organizar la escuela y violenta los Art. 62, 63, 64 y 65 de la LSPD, relativos a la comunidad de docentes con perfil adecuado a las necesidades, a la compactación y a la estructura ocupacional de cada centro.     

Hay un nuevo marco jurídico, pero la Secretaría de Educación al menos en Nuevo León padece el síndrome de Estocolmo y continúa con costumbres arcaicas y retrógradas en perjuicio de la educación pública.

Hay que acordar, pero no capitular o entregar la plaza.

 

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