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5 de julio de 2010
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Negligencia

Irma Alma Ochoa

 

A casi dos años del secuestro de tres menores de edad que se encontraban en el Centro de Adaptación e Integración Familiar, A.C., (CAIFAC), es inexplicable cómo es que Patricia Murguía, la secuestradora logró escabullirse con facilidad de la justicia. No queda claro por qué la Agente del Ministerio Público –ante quien rindió declaración- le permitió retirarse sin presentar a las niñas y al niño, cuando había una denuncia de por medio.

 

La asociación CAIFAC contaba con el reconocimiento oficial y el apoyo económico del gobierno estatal, al grado que el 20% de las y los menores ingresados habían sido canalizados por el Sistema DIF Nuevo León, además, su secuestradora fue homenajeada por diversas instituciones del gobierno.

 

Resulta preocupante que quienes ostentan un cargo público, no cumplan con su función, y en este caso, no revisen el ingreso o la salida de cada una de las o los menores sujetos de custodia en los albergues -públicos o privados-, ni supervisen los sitios o confirmen la existencia de los archivos de las y los niños en tal albergue. ¿Cómo saber cuántas niñas y cuántos niños ingresaron a CAIFAC? y ¿cuál ha sido su destino?

 

¿Cómo puede la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia justificar que varios menores institucionalizados en dicho albergue no contaron con la protección que debería brindar el Estado, por lo que ahora, desde diciembre de 2008, se desconoce el paradero de Adriana Guadalupe, Julio César y Diana Lizeth?

 

De la Recomendación 60/2009 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH-NL) se desprende que los expedientes de cada niña y de cada niño ingresados al CAIFAC estaban incompletos. Que había escasa información en los archivos en los que se debía guardar la historia personal de cada menor de edad institucionalizado. Lo anterior se basa en la copia certificada del informe de visita domiciliaria practicada el 25 de agosto de 2008, a tres domicilios del Centro de Adaptación e Integración Familiar, A.C., por personal del Equipo de Profesionalización de Casas Hogares del Sistema DIF Nuevo León. Este equipo señaló, entre otras, que dicho centro:

  • No daba cumplimiento a la obligación de informar al Consejo Estatal de Adopciones sobre los ingresos, egresos, canalizaciones y adopciones de niñas o niños atendidos.
  • Que 33 menores de edad internos se encontraban en algún trámite administrativo o resolución de la PDMF.
  • Que la institución no contaba con los reglamentos internos de seguridad establecidos por Protección Civil del Estado.
  • Que los expedientes personalizados contaban solamente con el nombre, edad, comprobante de domicilio y comprobante de estudio.

 

Entonces… ¿en dónde se archivaron las anotaciones de las consultas médicas, dentales, psicológicas, que seguramente hubo?, ¿en dónde están los reportes de las entrevistas?, ¿en dónde la información del seguimiento de cada caso?, ¿en dónde se anotaron las evaluaciones periódicas que hizo la autoridad a la institución?, ¿o no hizo ninguna?

 

Las niñas y los niños en institución, ¿tienen identidad?, ¿cuentan con acta de nacimiento?, ¿carnet de salud?, ¿fotografías?, ¿clave única de registro de población (Curp)?, ¿calificaciones escolares? Además, ¿en dónde están registrados los datos del personal que estaba a cargo de estas niñas y niños?, ¿sus respectivos domicilios?, ¿sus antecedentes?

 

El 5 de febrero de 2009, la Profa. Gabriela del Carmen Calles González, informó a la CEDH que: “en cuanto al registro, funcionamiento y operación del establecimiento denominado CAIFAC y al padrón de niños y adolescentes de la misma institución, (…) dicha información forma parte de las actividades del Consejo Estatal de Adopciones…”.

 

Cabe señalar que el Consejo Estatal de Adopciones es un órgano de colaboración, técnico y de consulta, con el objetivo de procurar y proteger el interés superior del menor de edad susceptible de adopción. Que se integra con autoridades estatales y representantes de instituciones públicas y privadas y que lo preside el Gobernador del Estado.  Y sí tiene entre sus atribuciones la de integrar el padrón de instituciones que albergan menores de edad y el de niñas y niños institucionalizados, pero no es competente en cuanto al registro, funcionamiento y operación del establecimiento denominado CAIFAC. Y si bien es cierto que la instancia obligada por ley y por norma oficial mexicana a realizar dichas acciones lo es la Secretaría de Salud, que tampoco hizo nada, igualmente cierto es que la PDMF omitió dar cumplimiento a su obligación de gestionar ante dicha autoridad lo necesario para asegurar el bienestar de todos los niños y niñas albergados en Caifac.

 

El documento revela que ¡no hay nada!, nada que pueda orientar sobre el paradero de las dos niñas y el niño secuestrados. Lo que se traduce, según la CEDH, “en una clara falta de protección a los derechos de los niños y niñas, por parte de las Instituciones que deben velar precisamente por esos intereses, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado”.

 

Preocupa saber que el mismo Estado envió al CAIFAC a menores de edad, que por alguna circunstancia requirieron protección y asistencia, sin investigar a la institución que custodiaría a las niñas y niños nuevoleoneses. Tampoco hay información amplia y confiable sobre el personal que estaba a cargo de esos albergues, que era responsable del cuidado, formación y protección de las niñas y niños.

 

Hasta ahora se conocen las omisiones en que incurren algunas dependencias públicas, debido –principalmente- a la investigación y perseverancia de las organizaciones civiles cercanas al caso, defensoras de los derechos humanos. Estas organizaciones han sacado a la luz una serie de anomalías que van desde la omisión, al no poner en práctica las normas oficiales que rigen para las instituciones de esta naturaleza, al desacato, al no cumplir la orden dictada por la Agente del Ministerio Público de salvaguardar la integridad física y emocional de los menores de edad, hoy secuestrados.

 

Por oficio, la AMP solicitó a la PDMF que se realizaran las investigaciones correspondientes, con carácter de urgente, para salvaguardar la integridad física y emocional de los menores de edad Julio César Castañeda Bernal, Adriana Guadalupe Castañeda Bernal y Diana Lizeth Bernal Hernández, por considerar “que se encuentran en situaciones de riesgo internados en el CAIFAC”

 

Esta solicitud sí fue atendida por la Licenciada Beatriz García González, Delegada de la PDMF,  pero no cumplió su responsabilidad de proteger a Julio César, Adriana Guadalupe y Diana Lizeth. Es difícil entender por qué la Delegada dejó a merced de los secuestradores a las niñas y al niño. ¿Cómo?, podemos preguntarnos, después que se percató que los encargados del albergue los escondían y que la psicóloga le informó -luego de entrevistar a Julio César- que le propuso verse al día siguiente y el niño respondió: “no sabemos si vamos a venir a esta casa o a otra, a veces no nos traen”

 

Aunado a lo anterior, otra Delegada de la PDMF, la Lic. Minerva Siller Hernández, acordó que el informe de los hechos de la visita, fuese “agregado a los autos del expediente, a fin de que surta los efectos a que hubiese lugar”, en vez de ordenar de inmediato que los niños en riesgo pasaran a una institución o albergue distinto al que estaban internados, como lo solicitaba la AMP. ¿Negligencia o indiferencia?, algún día quizá lo sabremos.

 

La CEDH solicitó implementar las medidas administrativas conducentes a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; respecto a la supervisión y vigilancia periódica a las casas hogar, para el internamiento de menores, en atención al interés superior de la niñez y a fin de evitar que en lo futuro, ocurran omisiones como las referidas.

 

Asimismo, recomendó girar instrucciones, siempre que se determine el traslado de un menor a instituciones públicas o privadas, se realice visita de supervisión e inspección para conocer que el menor recibirá los cuidados y atenciones necesarias para la satisfacción de sus necesidades, físicas, emocionales y morales; y posteriormente se continúen realizando visitas rutinarias, a fin de supervisar que se prosiga con los cuidados y atenciones mencionados, para evitar situaciones como la que se presentó en diciembre de 2008.

 

Además, la CEDH recomendó iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad a las Delegadas Lic. Beatriz García González y Lic. Minerva Siller Hernández por violación a los derechos humanos en perjuicio de las niñas y niño secuestrados. Y… la –en ese entonces- Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia, Licenciada Oralia Picazo, remitió pruebas dando “cumplimiento total” en una evidente actuación como Juez y Parte que culminó con la absolución de toda responsabilidad en las Delegadas y, en consecuencia, en ella misma, ya que al ser la titular de la dependencia es la directamente responsable de todas las negligencias y omisiones cometidas en perjuicio de las niñas y el niño mencionados, por lo que debería ser la primera en ser sancionada por la Contraloría del Estado.   

 

La síntesis de este doloroso caso es que: Adriana Guadalupe, Julio César y Diana Lizeth están aún secuestrados. No se localizan. No se ha logrado capturar a su secuestradora y la negligencia en que incurrieron las funcionarias públicas no ha sido sancionada.  

Julio 2, 2010 

 

Enviado por la Directora General del Sistema DIF-NL, Profra. Gabriela del Carmen Calles.

Reportes 3117/2008 y 3118/2008 y declaraciones ante el Agente del Ministerio Público.

oficio número 88/PDMF/OPA/UC/10

http://www.cedhnl.org.mx/SECCIONES/transparencia/fraccIEne10.pdf

 

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