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1182 5 Noviembre 2012

 

ANÁLISIS A FONDO
Capítulo final de la telenovela
Francisco Gómez Maza

La Comisión del Trabajo inicia debate
Subasta de contratos, piedra de choque 

Ciudad de México.- La Comisión del Trabajo de San Lázaro debate hoy lunes los 8 artículos de la reforma laboral, nacidos en el Senado, relativos a la trasparencia, democracia y rendición de cuentas en los sindicatos, pero el peliagudo es el 388 Bis -la subasta de contratos colectivos al mejor postor-, la piedra de contradicción para que la iniciativa pase en el Congreso, porque el PRI se opone, hasta hoy, por considerarlo un atentado a la autonomía sindical.

La discusión del 388 Bis les llevará más tiempo de discusión –se pegarán hasta con la cubeta– pues, por imposición de la mayoría senatorial –PAN y el Frente Progresista- ordenaría que, “cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo, deberá promover ante la Junta Federal o Local de Conciliación la solicitud, que deberá reunir los siguientes requisitos:

Primero. Se presentará por escrito en duplicado por el sindicato que represente al trabajador al servicio del patrón… se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato… y la determinación de los salarios. El sindicato solicitante deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.

Segundo. La Junta… dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas, contadas a partir de la notificación, le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio, que contengan, respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamente por el primer apellido, fecha de ingreso al trabajo, registro federal de contribuyentes, registro ante el IMSS, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio.

La notificación y sus anexos deberán ser hechas del conocimiento por el patrón a los trabajadores… a más tardar el día siguiente al que la hubiera recibido.

Tercero. Una vez recibido por la Junta el listado… mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta. Dentro de los cinco días siguientes, a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que represente el trabajador al servicio del patrón podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo… y a efecto exhibirá a la Junta… los documentos a que se refiere la Fracción I del presente artículo y, en su caso, podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón.

En este caso, dentro de las 48 horas siguientes, se notificará de las primeras adhesiones al sindicato que hubiere solicitado en primer término la celebración del contrato… y al patrón, para los efectos de la fracción II y primer párrafo de la fracción III de este artículo.

Cuarto. Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta… dará aviso a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que, dentro del término de 72 horas, manifiesten lo que a su derecho corresponda. En caso de existir objeciones, la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas, en la que resolverá de plano, elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.

Quinto. Transcurrido el plazo del que se refiere la fracción anterior o desahogada la audiencia a que alude, la Junta…, dentro de las 24 horas siguientes, dictará acuerdo en el que se señalará fecha y hora para la realización de un recuento, que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes bajo las siguientes modalidades:

a) Mediante el voto libre, directo y secreto los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.

b) Las cédulas de votación deberá emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y arbitraje, debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo.

c) Un círculo o recuadro a la altura de cada uno de dichos nombres, así como la leyenda: “No acepto el contrato colectivo de trabajo" y en un círculo o recuadro a la altura de tal leyenda a efecto de que pueda ser emitido el voto marcado una cruz en el círculo o recuadro correspondiente al Sindicato de la preferencia del emisor del voto o en contra de la celebración del contrato colectivo de trabajo.

d) La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes represente la tercera parte a más del total de los trabajadores al servicio del patrón.

e) La decisión de los trabajadores en contra de la celebración de un contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.

Sexto. Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje bajo su más estricta responsabilidad dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo, el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato.

Séptimo. Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.

Octavo. El procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósitos de un contrato colectivo de trabajo; en consecuencia, no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma del contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento al que se refiere el presente artículo.

analisisafondo@cablevision.net.mx

 

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