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1577 13 Mayo 2014

 

Madres trabajadoras
Lupita Rodríguez Martínez
       
Monterrey.- Los derechos de las madres trabajadoras son exactamente los mismos que tienen los padres trabajadores. Están estipulados como derechos humanos en nuestra Constitución y se enfocan a proteger su salud, educación, dignidad y desarrollo, así como a proteger la maternidad de la mujer misma con relación a su hijo o hija, por lo cual es crucial conocerlos para exigir que se cumplan.

El Artículo 4° establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

El Artículo 5° dispone que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataque derechos de tercero u ofenda derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

El Artículo 123 fija que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo. El Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán, entre otras cuestiones, que:

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

Actualmente se impulsan políticas de apoyo para que el cumplimiento de esta responsabilidad sea igual entre hombre y mujer. Esto significa reconocer el derecho de los hombres para ejercer su paternidad responsable y compartir el cuidado de su familia. Pero, en cuanto a los derechos de las madres trabajadoras la Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 170, los siguientes:

I.- Durante el período del embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud con relación a la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II.- Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis.- En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

III.- Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV.- En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

Por la amplitud e importancia del tema, la próxima semana abordaremos el resto de las garantías y estudios comparados en derecho laboral maternal.

 

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