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1590 30 Mayo 2014

 

Organismos Públicos Locales
Víctor Reynoso

Puebla.- Una de las novedades de la reforma electoral son los Organismos Públicos Locales (OPL), que sustituirán a los Institutos o Comisiones electorales de los estados. Incluidos en el artículo 41de la Constitución federal y reglamentados en la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, fueron uno de los puntos más polémicos de la reforma. El resultado fue un ente intermedio entre lo que proponían algunos y lo que había antes.

Antes de la reforma cada entidad federativa creaba su propio organismo electoral. Con base a la normatividad federal, los congresos locales creaban una norma propia. La máxima autoridad del organismo, los consejeros electorales y su presidente, eran nombrados por el congreso local, en forma similar al organismo federal, el IFE. En forma similar a la federal, los nombramientos en los estados solían ser resultado de “cuotas” de los partidos, según la presencia de éstos en la cámara en cuestión.

En los últimos años se cuestionó con mucha fuerza la autonomía de los organismos electorales locales. Sobre todo a partir de que los gobernadores fueron adquiriendo el control político de sus estados, lo que implicó ante todo el control del congreso. Simplificando, se llegó a decir que los consejeros electorales locales eran “empleados” del gobernador en turno.

Sin necesidad de llegar a ese extremo, los cuestionamientos han tenido algo de razón en muchos casos. Se propuso entonces que el IFE, o ahora el INE (Instituto Nacional Electoral) organizara las elecciones locales (de gobernadores, diputados locales y ayuntamientos). La idea no se aceptó, pero se logró que el Consejo General del INE sea el responsable de nombrar, y de remover en su caso, a los consejeros electorales de los estados, incluyendo al Distrito Federal.

Sin duda esto dará mayor autonomía a esos consejeros respecto a las fuerzas políticas estatales, sean autoridades, partidos o grupos políticos. Suponiendo que el INE haga bien su tarea, cosa que muy probablemente sucederá. La nueva legislación señala que los miembros de los OPL con voz y voto serán seis consejeros y un presidente. Además formarán parte de los mismos solo con voz un secretario ejecutivo y los representantes de los partidos políticos con registro nacional y estatal.

Un problema se podrá presentar con el asunto del presupuesto. Si bien la autoridad con poder de decisión será nombrada en el ámbito federal, por el INE, la ley señala que el presupuesto de los organismos locales será establecido por cada entidad federativa. En un mundo de plena armonía esto no sería problema, pero en mundo actual bien podrían darse conflictos si la autoridad electoral local tiene una buena relación con los poderes del estado, que le podrían regatear el presupuesto para presionar.

Aunque los OPL son una solución de compromiso, que nadie había planteado en estos términos, sino que resultó de las negociaciones entre propuestas encontradas, parece que la nueva legislación será un avance. Solo la práctica nos dirá qué tan bien funciona.

Lo ideal, como ya se ha dicho, es que el organizador y el árbitro electoral (que ambas cosas son los organismos electorales) no se vean, como no se ve un buen espectáculo deportivo a quienes lo organizan y a quienes lo arbitran. A menos, claro, que hagan mal su trabajo. O que haya malos perdedores incapaces de reconocer el resultado y que buscan justificarse culpando a otros. Una historia muy vista.

Profesor investigador de la UDLAP.

 

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