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1048 1 Mayo 2012

 

Por una ley de altura
Irma Alma Ochoa Treviño

Monterrey.- En mi caminar por el campo de los derechos humanos he encontrado algunas leyes muy lucidoras… en el papel, pero que en la realidad no cuentan con lo fundamental para apuntalar su cumplimiento, no dicen cómo esas leyes se van a aplicar.

Otras, como la Ley contra la Trata de Personas, son, hasta hoy, letra muerta, pues pese a que el problema ha aumentado, las sanciones por este ilícito son casi inexistentes.

Por otro lado, está el constante incumplimiento de la ley. Quienes la transgreden, se valen de diversos argumentos para tal fin. Para desarmar una denuncia alegan ─ajustándose a Derecho─, por ejemplo, que la ofendida declaró ser casada cuando debió decir que vivía en unión libre.

O la acusación se desecha por razones de apreciación. Cito un caso: aquí, en Nuevo León, hace algunos años una víctima de violación sexual al describir la alfombra del lugar donde sucedió el ilícito, dijo que era color melón. Para sorpresa de tirios y troyanos, el juzgador calificó que el color era naranja, por lo que desechó la acusación.

Hace unos días, en diferentes estados de la república, nos manifestamos en contra de la aprobación de la “Iniciativa de Ley General de Protección Integral sobre los Derechos de la Niñez”, presentada en abril de 2008. Cuatro años después, fue dictaminada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y fue pasada al pleno de la Cámara de Diputados. Tal vez mientras esto escribo, la ley ya fue aprobada.

Podríamos pensar que esos cuatro años transcurridos sirvieron para que la Comisión dictaminara una ley impecable. No es así. Esta iniciativa de ley presenta muchos motivos de preocupación para quienes integramos la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). Por ejemplo, en materia de Derechos Humanos, no se alinea con el artículo 1º Constitucional, cuyas reformas celebramos en el año 2011.

Con base en el índice de medición de calidad de leyes en materia de derechos de la infancia, la REDIM concluye que la iniciativa no se armoniza con los principios y el articulado de la Convención de los Derechos del Niño, por lo que apenas llega a obtener 4.4 puntos en una escala de 10. La ley resultó reprobada. Vaya, ni de panzazo pasa.

Esta iniciativa de ley requiere, en principio, expresar en forma tácita que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos, que cuentan con la capacidad suficiente para participar y tomar decisiones en los asuntos que les conciernen y afectan sus vidas. La iniciativa de mérito no lo dispone así.

La ley discrimina incluso a quienes se supone protege, pues utiliza incorrectamente el término “niñez”, que se refiere sólo a una etapa de la vida, que abarca de 8 años cumplidos a 12 años no cumplidos. Por lo tanto, excluye a la primera infancia, que comprende de 0 a 8 años no cumplidos y a la adolescencia de 12 años cumplidos a 18 no cumplidos. Los organismos especializados recomiendan usar el término infancia.

Otro de los motivos de preocupación fue expuesto por la asociación civil Melel Xojobal, (integrante de la REDIM), señala que la iniciativa presenta serias deficiencias pues no contempla a la población en situación de calle. Melel Xojobal manifiesta que debido a las condiciones de extrema exclusión social en que viven niñas, niños y adolescentes, requieren acciones específicas para la reivindicación de sus derechos.

La iniciativa de ley, no garantiza los derechos económicos, sociales y culturales, sino que es eminentemente asistencialista. Es evidente que bajo el enfoque del asistencialismo, seguirán las desigualdades, que cada vez se harán más profundas, y que los daños serán más graves, en perjuicio particularmente de este grupo social. ¿A quién beneficia?

Con tal ley, el gobierno seguirá en la sinrazón, entregando pescados, sin comprometerse a enseñar a pescar. Con lo cual no garantiza el desarrollo humano sostenible, al que aspira la población en su conjunto. La iniciativa omite reconocer que el bienestar de niñas, niños y adolescentes es un asunto de interés público que nos compete a todas y a todos.

Además, no utiliza el lenguaje incluyente, pese a las recomendaciones de los tratados internacionales y los organismos especializados. Asimismo, aunque es sabido que las niñas tienen diferentes necesidades que los niños, la iniciativa no emplea la perspectiva de género para atender la condición diferenciada y las variadas situaciones de unas y de otros.

Por otra parte, el dictamen no precisa los mecanismos que el Estado habrá de implementar para materializar sus planteamientos. Tampoco establece las responsabilidades y facultades que tendrá cada orden de gobierno, organismo o institución para garantizar los derechos de infancia: educación, salud, participación, justicia, esparcimiento…, ni especifica las sanciones a que se harán acreedores quienes incumplan su obligación.

Estamos muy distantes de tener leyes que estén a la altura de las niñas, niños y adolescentes mexicanos. La que está por aprobarse o quizá ya se aprobó, no está armonizada con la Convención de los Derechos del Niño, de 1989, ratificada por el Estado Mexicano el 19 de junio de 1990.

En ocho entidades de la república nos manifestamos, porque nos preocupa se apruebe una ley que no garantiza los derechos de infancia. Nos manifestamos porque advertimos que la Cámara de Diputados está dejando pasar una oportunidad de oro: la de aprobar una ley que verdaderamente defienda a las niñas, niños y adolescentes, de los graves problemas que les aquejan actualmente.

A veces me pregunto: ¿por qué quienes legislan ─en este caso─ no pidieron opinión o sugerencias a los organismos internacionales, como Unicef, la academia, o las organizaciones especializadas en la defensa de derechos de infancia?

¿Por qué o para qué legislan con notables deficiencias, omitiendo las recomendaciones de los organismos internacionales de los que México es parte? O, lo que es peor, mostrando desconocer la situación real en que viven niñas, niños y adolescentes.

¿Qué pasaría si tuviésemos leyes claras, justas, precisas, integrales, intachables?

 

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pq94

La Quincena N?92


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