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1108 24 Julio 2012

 

Intersticios del derecho y vorágine electoral
Efrén Vázquez

Monterrey.- Como suele suceder en los casos difíciles en los que se ha de emitir una sentencia definitiva que involucra a todos los mexicanos, Alejandro Luna Ramos, presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha dicho que ningún tipo de presión influirá en él.

Y al cuestionársele sobre las manifestaciones que el movimiento 132 preparan frente a las instalaciones del TEPJF, lleno de certeza y dogmatismo, respondió: “definitivamente las presiones a mí no me afectan […], después de 40 años de ser, ¿usted cree que pueda haber alguna presión que me pueda influir?”

Después de 40 años en la judicatura como secretario de estudio y cuenta de Tribunal Unitario, de Tribunal Colegiado, de la SCJN, como juez de Distrito y Magistrado de Circuito, Alejando Luna Ramos, ya debería estar jubilado. Eso sería lo justo para él y para los justiciables. Así no haría más daño a la justicia ni a la imagen de la justicia con retardatarias declaraciones que aparentar una neutralidad ideológica, cuando que en realidad, ocultándose inconfesables intereses, fue puesto en el TEPJF en el 2005 no para fortalecer las instituciones democráticas, sino para proteger jurídicamente los intereses del poder político dominante.

En honor a la verdad, no se puede negar que el magistrado Alejandro Luna Ramos es honesto cuando asegura que las manifestaciones del movimiento 132 frente al TEPJF no afectarán su decisión. Tampoco afectará la decisión del TEPJF, ya que la mayoría de sus integrantes, bajo el amparo de paradigmas interpretativos derrumbados, son dogmáticos y refractarios al valor de la democracia.

La verdad sea dicha: a no ser que los magistrados que integran el TEPJF sean dioses (o seres tocados por la divinidad), algo o alguien tiene que influir en ellos en el proceso de interpretación y aplicación del derecho. Y por supuesto que no son los intereses del movimiento 132, sino los intereses del presidente Calderón, que hoy por hoy son los mismos de Enrique Peña Nieto.

Esto es así porque, contrario a lo que se suele creer por los profanos del derecho y de la hermenéutica jurídica, la interpretación del derecho «no» es un proceso meramente «reproductivo», sino más bien un proceso «productivo». Lo que significa, en primer lugar, que el intérprete siempre hace valer su opinión, y en segundo, que la interpretación correcta de la ley sólo se logra con la intercepción de dos horizontes: 1) el horizonte del texto normativo y 2) el horizonte del intérprete de la ley.

Que en el proceso de interpretación y aplicación del derecho el intérprete haga valer su opinión no significa que dicha opinión sea arbitraria; o que ésta sea el resultado de una simple ocurrencia, para favorecer a alguna de las partes del litigio. No es así, el intérprete de la ley está obligado a respetar “el principio de que no hay libertad frente al texto”.

Esto es, a no ignorar el sentido original del texto de la ley, pues todo texto tiene un «horizonte» que le viene dado de lo proyectado en el «comprender»; dicho de otra manera, por lo proyectado por el «comprensor» del sentido original de la ley, que es el legislador. Y cuando la ley se aplica a un caso concreto, a partir de la teleología de la ley (o en específico, de la teleología de la norma que se ha de aplicar), ésta se concreta y se completa por el juzgador, ya que a él le es dado por la ley esa facultad.

Que quede claro: debido al carácter indeterminado que caracteriza al derecho (y a las normas jurídicas), la interpretación no es un proceso de «subsunción» o de «deducción» lógica, sino más bien es un proceso de «concretar» y «completar» el derecho, para lo cual es necesario que el juzgador haga valer su opinión. Siendo así, que los magistrados que integran el TEPJF no nos vengan con el cuento de que ellos no serán influidos por nada ni por nadie en la decisión que habrán de tomar en el caso en cuestión.

Todos, a no ser que se pretenda robar a Dios su poder omnímodo, somos influidos por nuestra historia «efectual» (literalmente, historia de los efectos: familiares, la escuela, los autores que han influido en nosotros, la religión que se profesa, las doctrinas jurídicas que nos formaron, la ideología partidista, fobias, filias, etcétera); de ahí que cuando interpretamos, en nuestra comprensión de lo que se interpreta se engloba toda esa historia, la cual nos determina y no podemos ignorar ni mucho menos esconder, sino hacerla consciente, para controlarla.

Lo que hace el magistrado Alejandro Luna Ramos es precisamente tratar de esconder su historia «efectual» que lo determina; dice estar y actuar libre de compromisos, pero lo que en realidad busca es esconder sus inconfesables compromisos, en vez de hacerlos conscientes y darlos a conocer, para que pueda lograr la interpretación correcta de la ley en el caso más importante que las circunstancias puso en sus manos.             

El magistrado Alejandro Luna Ramos no sólo finge ignorar el carácter indeterminado, que desde la perspectiva de la ciencia moderna caracteriza al derecho, sino también finge no mirar los «intersticios» del derecho (esto es, la zona de penumbra que aparece en el proceso de interpretación y aplicación del derecho, en la que no siempre es fácil distinguir lo que es una mera aplicación del derecho y el resultado de un proceso de creación de derecho por el juzgador).

Proceso que no es ilegítimo, que tampoco puede ser de otra manera, pues como bien dice Heidegger, “la interpretación no consiste en tomar conocimiento de lo comprendido, sino desarrollar las posibilidades proyectadas en la comprensión”, lo cual, como dije antes, se hace haciendo valer la opinión del intérprete de la ley, lo que siempre se determina por la «historia efecutal».

Esto lo ignora la mayoría de los juristas dogmáticos, pero no los juristas que asesoran al poder político dominante, por lo general formados en las mejores universidades del extranjero. Por eso, para que no haya sorpresas desagradables en los organismos electorales y jurisdiccionales electorales, se selecciona quirúrgicamente a quienes han de ser magistrados electorales. Desde antes, en la integración de los organismos electorales y jurisdiccionales, se prepara el terreno para la realización del fraude y corrupción electoral, para en caso de que esto sea necesario.

 

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