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1123 14 Agosto 2012

 

Zedillo acusado de lesa
Efrén Vázquez

Monterrey.- No sé qué se busque con acudir a un tribunal de los Estados Unidos a promover juicio contra el ex presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, por los crímenes de indígenas de Acteal, en 1997, considerados por amplios sectores sociales como de lesa humanidad.

En vez de acudir a la Corte Internacional de Justicia, o a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, para que por lo menos se intente que jurídicamente se determine si en realidad los 45 indígenas tzotziles de la comunidad de Chanelhó, Chiapas, son de lesa humanidad.  

El dicho de Edgar Cortez, quien se ostenta como miembro del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), en el sentido de que se acude a la justicia de los Estados Unidos porque la justicia mexicana no es confiable, no convence. Pues para llegar a los organismos supranacionales que protegen derechos humanos se necesita haber agotado las instancias de la justicia interna del país. 

En los derechos considerados «humanos» se parte del supuesto de que los derechos que no se ejercitan se pierden; pero en materia de derechos humanos, tratándose de crímenes de lesa humanidad, éstos no se pierden por el transcurso del tiempo sin que su titular los ejercite, es decir, son imprescriptibles.  

De acuerdo al derecho internacional, tratándose de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad, se hace valer el principio de imprescriptibilidad de los derechos humanos. El artículo primero de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, establece lo siguiente sobre los crímenes de lesa humanidad:

“Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nurenberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmado por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1945 y de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los acatos inhumanos debido a la política de apartheid y el delito de genocidio definido por la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun sin esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos”.

En cuando a la declaración interpretativa hecha por el gobierno de México al ratificar esta Convención, el 15 de marzo de 2005, treinta y  cinco años después de que iniciara la vigencia de este Tratado, se establece que con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos de 1917, “únicamente considerará imprescriptibles los crímenes que consagra la Convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para México”.

Al respecto debo decir lo siguiente: 1) que es cuestionable esta reserva del gobierno de México, porque contraviene el principio de supremacía de los derechos humanos; y 2) que la tardanza del gobierno de México en la ratificación de esta Convención ha sido, ostensiblemente, con el afán de proteger a ex presidentes considerados presuntos responsables de crímenes de lesa humanidad.

En el mismo año en que se adoptó dicha Convención de la ONU, en México tiene lugar los sucesos del 2 de octubre de 1968. Una cuestión prioritaria era, para la clase política que dirigía los destinos del país, proteger al ex presidente Gustavo Díaz y a Luis Echeverría Álvarez, entonces responsable de la Secretaría de Gobernación.

Los crímenes de lesa humanidad del 10 de junio también quedaron impunes. Y por la misma razón, es muy posible que los presuntos crímenes de lesa humanidad imputados hoy a Zedillo, también quedaran impunes, pues, como antes dije, la ratificación y declaración interpretativa del gobierno de México de la citada Convención de la ONU, se hizo hasta el 15 de marzo de 2005. Pero, no obstante, se podría intentar hacer valer al carácter supranacional de los derechos humanos.

 

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