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1234 17 Enero 2013

 

Denuncian iniciativa de ley contra las mujeres en Aguascalientes

          El pasado miércoles 09 de enero de 2013, la Coordinación de Comunicación Social del H. Congreso del Estado emitió un Boletín Informativo en el que se señala:

En reunión de trabajo de la Comisión de la Familia, su presidente, el diputado José Luis Alférez Hernández, compartió su iniciativa de reforma al artículo 2° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, al que se le añadiría el texto: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, el individuo desde el momento en que sea concebido estará bajo la protección de la ley”.

La Exposición de Motivos en la que fundamenta el diputado Alférez la inclusión de la protección a la vida desde el momento de la concepción en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, carece de la argumentación integral, experta y profesional que exige un tema que involucra, no sólo la vida del producto de la concepción, sino la salud y vida de las mujeres.

La problemática del aborto es compleja y multicausal, y está esencial, íntima y profundamente vinculada con los derechos de las mujeres, en especial, sus derechos reproductivos, no obstante, la única argumentación de la exposición, se basa en acuerdos y conferencias internacionales elaboradas y suscritas por México antes del reconocimiento de los derechos reproductivos(1), y algunas, son ajenas al tema, omitiendo –ignorante o dolosamente– otros tratados y conferencias suscritas por México, sobre el reconocimiento de derechos de las mujeres, como la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y otras más recientes y referentes a los derechos de las mujeres, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Belém do Pará), Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otras conferencias, no suscritas por México, pero que han tenido enorme influencia y trascendencia en México y en el mundo, para la elaboración de normas jurídicas y de políticas públicas: la V Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.

La interpretación que la mencionada exposición hace del artículo 1° constitucional es limitada y ajena a los derechos de las mujeres, pasando por alto el artículo 4° constitucional, esencial en cualquier análisis sobre derechos reproductivos.

          En la exposición de motivos, se cita una sola resolución de la Suprema Corte de la Nación (2), omitiéndose -ignorante o dolosamente- las emitidas en 2002 y 2008, con motivo del aumento de causales y la despenalización del aborto, respectivamente, en el Distrito Federal, en donde la SCJN convocó a la intelectualidad y academia de este país, quienes hicieron un análisis multidisciplinario, exhaustivo y extraordinario del problema del derecho a la vida del producto de la concepción y de las mujeres.

En suma, en la Exposición de Motivos, hay un análisis parcial, incompleto y deficiente de la Constitución Federal, tratados internacionales y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ni siquiera se mencionan los derechos de las mujeres.

          La propuesta legislativa carece de estudios jurídicos, bioéticos, biológicos, médicos, sociológicos, antropológicos, mínimamente, de profesionales y expertos en el tema del aborto y los derechos reproductivos de las mujeres, lo que evidencia ignorancia, indiferencia, menosprecio (por no decir desprecio) por la vida, la salud y la seguridad de las mujeres.

BOLETÍN DE PRENSA
Aguascalientes, Ags. 15 de enero de 2013

LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ABAJO FIRMANTES, NOS OPONEMOS ENÉRGICAMENTE A UNA MODIFICACIÓN A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, COMO LA QUE SE PRETENDE AL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL, QUE PONE EN RIESGO LA SALUD, LA VIDA Y LA SEGURIDAD FÍSICA Y JURÍDICA DE LAS MUJERES DE AGUASCALIENTES Y QUE MÁS PARECE OBEDECER A INTERESES ELECTORALES O DOGMAS RELIGIOSOS, QUE A INTERESES Y NECESIDADES DE LAS MUJERES, MÁXIME CUANDO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN QUE SE HAN LLEVADO A CABO ESTA INCLUSIÓN, ESTÁN SIENDO AFECTADOS SEVERAMENTE LA VIDA, LA SALUD Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES.

CENTRO DE  CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, A.C., CECADEC
Mónica Pedroza Padilla

CENTRO DE DESARROLLO DE LA MUJER, A.C.,  CEDEMAC
Gabriela Ruíz Guillén

CENTRO DE MUJERES, A.C.

COLECTIVO DE HOMBRES LIBRES DE VIOLENCIA, A.C., COHLV
Agustín Villarreal

COLECTIVO RAÍZ DE AGUASCALIENTES A.C
Sara  Montes Ramírez

CONCIENCIA ECOLÓGICA DE AGUASCALIENTES, A.C.
Enriqueta Medellín Legorreta

MOVIMIENTO DE ACCIÓN LÉSBICA FEMINISTA
Chuy Tinoco e Ivonne Vite Silva

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE VIH Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN AGUASCALIENTES, A.C. VHIDHA
Rosalinda Arechar

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN SEXUAL, A.C., ISES
Marcela Martínez Roaro

LA COLECTIVA FEMINISTA AGUASCALIENTES.
Mariana Avila Montejano

MEXICANAS EN ACCIÓN POSITIVA A.C
Ma. Luisa González Barrios

MUJER CONTEMPORANEA, A.C.
Roxana D’Escobar

PODEMOS CAMBIAR
Carlos Torres

RDFINE
Betsy Montoya

ORGANIZACIONES NACIONALES QUE SE APOYAN ESTA OPOSICIÓN

 

CENTRO DE MUJERES, A.C.

CONSORCIO PARA EL DIÁLOGO PARLAMENTARIO Y LA EQUIDAD

RED CIUDADANA FEMINISTA DE MÉXICO

CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO A DECIDIR

EQUIDAD DE GÉNERO, CIUDADANÍA, TRABAJO Y FAMILIA

COLECTIVA CIUDAD Y GÉNERO

CENTRO DE MUJERES GRACIELA HIERRO, A.C.

IPAS MÉXICO

CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR

GRUPO DE INFORMACIÓN EN REPRODUCCIÓN ELEGIDA, GIRE

RED POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, DDESER

FEDERACIÓN MEXICANA DE EDUCACIÓN SEXUAL Y SEXOLOGÍA, FEMESS

 
(1)
-Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948.
-Derechos Civiles y Políticos. 1966.
-Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 1948,
-Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. 1972.
-Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. 1973.
-Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del país en que viven. 1985.
-Declaración sobre la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 1992.
-Corte Interamericana de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San José”. 1969.
(2)
-Novena Época. No. Registro: 187817. Instancia: Pleno. Jurisprudencia. XV, Febrero de 2002. Tesis: P./J. 14/2002

Responsable de la publicación: Norma González

 

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