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1697 28 Octubre 2014

 

 

LA VENTANA INVISIBLE
Discrimina ley a radios comunitarias
Jorge E. Villalobos

 

Torreón.- Dicen que en los detalles está el diablo… y esto se confirma con la reciente ratificación de las leyes secundarias de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión por parte de nuestros repúblicos y supuestos representantes populares.

Quienes al parecer han claudicado de su deber de legislar en pro de la democracia para favorecer, eso sí, al duopolio televisivo Televisa-Azteca y a otras grandes empresas mediáticas de nuestro país, cuyo regocijo ante tales hechos les hace concebir un futuro luminoso y próspero en ganancias y, sobre todo, de un poder en ascenso.
 
Sin embargo, como asienta el lugar común, dicen, no hay peor lucha que la que no se hace, tal y como lo ha venido efectuando la Asociación Mundial de Radios Comunitarias sección México (AMARC-Mx); batalla que no sólo se enfoca en las radios comunitarias e indígenas, sino que abarca otros aspectos contenidos de la recién promulgada y ratificada Ley en materia de telecomunicaciones, formulando diez demandas de amparo, pretendiendo con ello se declaren inconstitucionales varias disposiciones contenidas en dicha ley.
 
Recientemente, dicha asociación, convocó a la prensa nacional para dar a conocer su preocupación acerca de diez artículos de la LFTR que, manifestaron, traerá serias implicaciones de esta ley sobre la comunicación en el país, por lo que han decidido llevar esta lucha al ámbito judicial. Entre las disposiciones de la nueva ley que se están impugnando está la fracción XLI del artículo 15, que establece el permiso al Instituto Federal de Telecomunicaciones para ordenar la suspensión precautoria de transmisiones en radio y televisión, lo que viene a constituir abiertamente una forma de censura previa prohibida por nuestra Carta Magna y tratados internacionales.
 
Otro de los artículos que la AMARC-Mx señala como inconstitucionales es el 83, que impone un régimen discriminatorio sobre las condiciones de la asignación de concesiones para las radios comunitarias e indígenas frente a concesionarios con fines comerciales; también el 85, que permite que el IFT pueda establecer de manera discrecional las condiciones para el otorgamiento de concesiones de uso social, violando así el principio de legalidad; el 89, que signa condiciones discriminatorias en las fuentes de financiamiento de los concesionarios, en perjuicio de los medios comunitarios e indígenas, tales como prohibir patrocinios y venta de publicidad de forma libre y sin fines de lucro (bajo el principio de reinversión), siendo esto contrario a resoluciones hechas previamente por la mismísima Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
El artículo 90 se refiere a un aspecto técnico que deberán de padecer las radios comunitarias e indígenas, pues dispone dicho artículo restringir a este tipo de concesiones confinándolas a las orillas del cuadrante radiofónico de AM y FM, o “partes altas”, como señala el pedimento de amparo de la AMARC-Mx, con lo que el IFT puede argumentar no disponibilidad de espacio y por ende limitar el desarrollo de estos medios.

Asimismo, la Ley de telecomunicaciones condiciona los programas en lengua indígena en el artículo 230, ya que obliga a estas radios a realizar sus transmisiones en el “idioma nacional”, restringiendo el uso de lenguas indígenas únicamente a aquellos concesionarios de uso social indígena, lo cual significa discriminatorio y contrario al derecho de libertad de expresión, con lo que se impide a la población indígena que no habita en sus comunidades (en el DF se calcula a más de 200 mil) a tener contenidos en su lengua; esta limitación niega la difusión de sus lenguas en medios de comunicación no indígenas, contraviniendo por ello a la Ley de derechos linguísticos, donde se establece que tales lenguas son también lenguas nacionales.
 
También es menester señalar que la LFTR en su artículo tercero, contempla algunos incentivos para los concesionarios que presten sus servicios de tipo comercial programen producción nacional independiente, al definir a estos productores de una manera vaga y ambigua, ya que pueden construirse entre una persona física o moral productora de contenidos audiovisuales y una concesionaria de telecomunicaciones o radiodifusión, relaciones de dependencia económica y aún así ser considerados como productores nacionales independientes, lo cual pervierte cualquier mecanismo de apoyo a este tipo de productores.
 
La reforma a la Constitución promulgada en 2013 buscaba crear las bases para democratizar el sistema de medios que prevalece en México, caracterizado por la alta concentración y el dominio de los monopolios, así como la marginalidad hacia las comunidades para acceder a una frecuencia; debido a ello, la reforma fue calificada como un parteaguas, en reconocimiento del derecho efectivo de la libre expresión de las comunidades y ciudadanía… Sin embargo, la ley aprobada no cumple con las expectativas democratizadoras de la reforma constitucional, por lo que los intereses del duopolio televisivo y las grandes cadenas de radiodifusión seguirán dominando.

 

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