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1909 20 Agosto 2015

 

 

Carta de Efrén Vázquez a la Junta de Gobierno de la Uanl

 

HONORABLES INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN:
P r e s e n t e:

EFRÉN VÁZQUEZ ESQUIVEL, profesor universitario y presidente del Círculo Ciudadano Contra la Corrupción, la Impunidad y los Abusos de los Agentes del Orden, A. C., lo que acredito debidamente con copia certificada del acta constitutiva número 17, 649, localizable en el Libro 155 (misma que muestro para su debido cotejo con la copia simple) levantada por el Notario Público Sergio Elías Gutiérrez, titular de la Notaría 104; y señalando como domicilio para recibir y oír notificaciones el despacho marcado con el número 1416 de la Calle Carvajal y de la Cueva, Colonia Terminal, en la ciudad de Monterrey, ante Ustedes, en respuesta a la Convocatoria para la
elección de Rector de Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), signada por esta H. Junta de Gobierno el 8 de agosto de 2015, acudo a exponer lo siguiente:

1. Que debido a que en el proceso de elección del Rector para la UANL integrantes de nuestra ONG hemos observado diferentes tipos de coacción para recopilación de firmas en apoyo al candidato oficial, como lo es, entre otros, el Ing. Rogelio Garza Rivera, quien no solicitó licencia para ausentarse de su cargo, lo que, obviamente, su sola presencia física en un auditorio deseoso de seguridad en el empleo ejerce un poder superior a los cuatro candidatos independientes: Dra. Esthela Gutierrez, Dr. Mario A. Garza, Lic. Helio Ayala, y Dr. Ramón Guajardo; y en razón de que
conforme lo dispuesto por el artículo 3 constitucional, fracción VII, con relación a la fracción II, inciso “a” de este mismo artículo, la emocracia es la forma conforme a la cual los universitarios deben autogobernarse, cosa al que el proceso de auscultación no se ajusta, acudo en nombre del organismo de la sociedad civil mencionada y el propio, para formular argumentos respecto a lo que estimamos que en estricto derecho corresponde hacerse en este proceso de auscultación, el cual jurídicamente no debe escapar a la democracia; y a la vez, acudo también a solicitar la información que más adelante se precisa.

2. Respecto a la elección del Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), que conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la UANL, relacionado a los artículos 41 y 75 del Estatuto General, es facultad de la Junta de Gobierno. Ahora bien, por tradición ese organismo colegiado erróneamente ha establecido como fundamento de validez jurídica de su decisión la auscultación, decisión que no es jurídica.

Este hecho muestra ostensiblemente que la Junta de Gobierno no ha encontrado en el horizonte del texto el sentido correcto de la orden en que deben obedecer, orden que es dada por el legislador en las directivas
mencionadas, las cuales, a su vez, encuentran como norma fundante básica que los soporta la fracción VII del artículo 3 constitucional, y asimismo, el inciso “a” de la fracción II de esta misma directiva constitucional.

3. Ahora bien, el artículo 41 del Estatuto General textualmente dice: “Para dar validez a las designaciones o remociones de autoridades, será necesario un mínimo de 6 votos de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en los casos a los que se refieren las fracciones I (la elección del Rector) y III (renuncia del Rector o Directores) del artículo 13 de la Ley Orgánica, en
los cuales se requiere el voto, en el mismo sentido, de por lo menos 7 de sus miembros”.

Lo que la citada directiva dice es que, en asuntos tan importantes, como es la elección de Rector, se decida únicamente con fundamento en la razón jurídica, la cual, si es tal, debe coincidir con la razón universal: esto es, que la razón y el derecho deben coincidir, de otra manera, no estaríamos frente a una decisión calificada como jurídica. Por tanto, con el buen entendimiento de cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno (sin lo cual no es posible realizar una interpretación correcta), debe ser actualizada esta normativa en el proceso de interpretación correcta que dichos integrantes deben realizar, para su debida aplicación; ello en razón de que conforme a la nueva hermenéutica, interpretar significa concretar y completar. Es jurídico, entonces, que la Junta de Gobierno haga uso de su facultad discrecional en la aplicación de las directivas que regulan la elección de Rector. Sin embargo, esta facultad no es sinónimo de derecho en sentido estricto, ya que mientras éste se otorga en beneficio del titular, la facultad requiere que se utilice en favor del fin por el cual se confiere y que no tiene que ver con quien la ejerce; discrecionalidad, no es sinónimo de arbitrariedad, de tal manera que ésta se vuelve arbitrariedad cuando va más allá de las posibilidades proyectadas por el legislador. Y, en el caso en cuestión, las posibilidades
proyectadas por el legislador es que, en la elección del Rector impere la razón cualitativa, es decir, no una razón cuantitativa fundada en tasar los números a favor de uno u otro candidato. Por tal motivo, cuando la Junta de Gobierno decide, ejerciendo su función electora, lo tiene que hacer en razón de los más altos intereses de la Universidad, lo cual supone una responsabilidad enorme al momento de tomar la decisión de quién debe ser el próximo rector.

4. Con fundamento en el artículo 8 Constitucional, artículo 7, fracción III y fracción XVII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el artículo 6, fracción VII, y artículo 10, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, acudo a solicitar lo siguiente:

Primero. Videograbaciones de las diferentes deliberaciones realizadas para discutir el baremo, conforme al cual jurídica y racionalmente debe determinarse quién será el próximo rector:

a. Valorasignado a cada uno de los documentos presentados por los aspirantes;
b. Valor asignado a sus respectivas publicaciones y grados académicos;
c. Valor asignado a la experiencia profesional; etc.

Segundo. Videograbaciones de los debates en los que los integrantes de esta H. Institución se manifiesten a favor de uno u otro candidato, esgrimiendo sus razones.

Tercero. Copias de las actas de sesión o diferentes sesiones en las que se deliberó y se resolvió sobre quién será el próximo, y en las que se transluzcan los argumentos a favor o en contra de cada uno de los aspirantes.

Cuarto. Solicitamos que la resolución que emita esta H. autoridad cumpla con el respeto a las garantías individuales y derechos humanos contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales; debiendo fundar y motivar dicha resolución.

Dr. Efrén Vázquez Esquivel
Presidente del Círculo Ciudadano Contra la Corrupción, la Impunidad y los Abusos de los Agentes del Orden, A. C.

Monterrey, Nuevo León, 18 de agosto de 2015.

 

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