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1912 25 Agosto 2015

 

 

Doble elección
Lupita Rodríguez Martínez

 

Monterrey.- Ante la postura de los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) de que el Partido del Trabajo (PT) no obtuvo el porcentaje mínimo del 3 por ciento para conservar el registro electoral federal, la dirigencia colegiada de nuestro partido sostiene que sí alcanzamos el umbral.

En el dictamen de cómputo final de las elecciones del domingo 7 de junio, el INE resuelve que el PT alcanzó el 2.9914620 por ciento de la votación válida emitida, al contabilizar un millón 134 mil 447 votos de un total de 39 millones 864 mil 082 votos.

Para obtener dicho porcentaje, el INE descontó los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados de la suma total de votos de la elección para diputados federales.

Ante dicha resolución, en el PT planteamos que el INE también debió descontar los votos que obtuvieron los candidatos independientes, por tratarse de dos tipos de elección.

De restarse los votos que obtuvieron los candidatos independientes, el porcentaje obtenido por el PT sería de 3.07 de la votación válida emitida, por lo cual se impugnará dicho resolutivo del INE.

Fue por ello que en la sesión del pasado domingo 22 de agosto, el PT sometió a consideración de Lorenzo Córdova Vianello, presidente del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva del INE, la siguiente propuesta:

Legalmente existen dos elecciones para diputados: 1) la elección para Diputados de Mayoría Relativa o Uninominales y, 2) la elección de Diputados de Representación Proporcional o Plurinominales. El Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para que un partido conserve el registro electoral deberá obtener por lo menos el 3 por ciento en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Para determinar si un partido alcanzó el 3 por ciento en el momento procesal para la conservación del registro, se debe tomar en cuenta que, en la elección de diputados, convergen dos elecciones: la de mayoría relativa y la de representación proporcional.

De esta forma, basta que un partido político alcance dicho porcentaje en alguna de esas dos elecciones para conservar su registro, por lo siguiente:

A.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas 26/2011 y 27/2011, al analizar una legislación del Estado de Colima, expresamente señaló:

“… las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional constituyen dos elecciones diversas, cuyo escrutinio y cómputo se realiza de forma independiente. No obstante, la votación se verifica en una sola boleta, la que lleva impresa al reverso las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional…”.

B.- Esta afirmación de la SCJN, al haber sido aprobada por una mayoría de ocho ministros en una acción de inconstitucionalidad, es de observancia obligatoria para las autoridades electorales del país, entre ellas el INE.

C.- Por lo anterior, para efectos de determinar si un partido político alcanza el 3 por ciento en una elección, debe evaluarse de forma separada, la votación para la elección por mayoría relativa y la votación por representación proporcional, ya que como dijo la SCJN, se trata de cómputos diversos.

D.- El PT alcanzó más del 3 por ciento en la elección por el principio de representación proporcional, por lo que se actualiza el supuesto para que conserve su registro como partido político nacional, con todos sus derechos. Lo anterior, con base en el cómputo de las cinco circunscripciones plurinominales efectuado el pasado 14 de junio del 2015, obteniendo un total de un millón 134 mil 447 votos, de lo anterior se concluye que el Partido del Trabajo conserva el registro como Partido Político Nacional.

Con base en lo anterior, nuestra solicitud es que se aplique en forma sistemática y progresiva la ley y se considere la doble elección como base del cálculo, mediante el cual el Partido del Trabajo obtiene más del 3 por ciento del la votación válida emitida y, por consecuencia, conserva su registro.

 

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