Suscribete

 
1977 24 Noviembre 2015

 

 

Impuestos, derechos y chuecos
Claudio Tapia

 

Monterrey.- Es impresionante la ignorancia y la falta de cultura tributaria que exhiben nuestras autoridades administrativas y los diputados en la discusión sobre la sustitución de la pérdida de ingresos por la cancelación parcial de impuesto sobre tenencia de automóviles, a cambio de ingresos provenientes de la verificación vehicular, refrendo y placas.

La ignorancia es tal, que al no distinguir las contribuciones que forman parte del erario público que anualmente debe ser presupuestado, olvidan los requisitos legales. 

Si bien todos los mencionados son tributos, no todos son impuestos. El correspondiente a la tenencia de automóviles, sí es un impuesto, ya que se trata de un acto de soberanía del Estado, de una imposición unilateral (potestad tributaria) entre fisco y causante.

En cambio, los pagos por la verificación vehicular, refrendo y placas, corresponden a derechos por la prestación de un servicio; son contraprestaciones correspondientes al costo del servicio prestado por el Estado.

El impuesto se causa simplemente por la realización de una determinada actividad económica descrita en la ley (hecho imponible); en cambio, el derecho se cobra para recuperar el costo del servicio público prestado.

Y es aquí donde se evidencia la falta de técnica legislativa, porque la verificación del estado del vehículo, el referendo y elaboración de las placas, no las lleva a cabo el propietario del automóvil –éste no es ni el sujeto, ni quien realiza el hecho generador del impuesto– y por lo tanto, no le es exigible.

El sujeto que realiza el hecho imponible no es el tenedor del automóvil, sino la dependencia, agencia o empresa, autorizada por el Estado para llevar a cabo la verificación vehicular, el refrendo y la expedición de placas.

Pero, si del pago de derechos se trata, resulta que éstos se desvirtúan al reconocerse en el presupuesto de ingresos que su monto no se limitará a la recuperación del costo de los servicios prestados, sino que tienen evidentes propósitos recaudatorios para compensar la disminución de impuestos prometida y convenida.

Al impuesto a la verificación vehicular (que debiera tener sólo fines ambientales), refrendo y placas, para ser legal, les falta poder atribuírsele al sujeto que realiza el hecho generador: la persona física o moral que verifica, refrenda o expide placas.

Y para que se trate de derechos, tendrían que limitarse a la mera recuperación del costo de cada uno de esos servicios. Y ninguna de esas condiciones se cumple.

Por eso digo que el “impuesto” a la verificación vehicular contenido en el presupuesto de ingresos, ni es un impuesto, ni es derecho, es un chueco. Tan ilegal y arbitrario, que no puede prosperar.

A ver qué opinan los ciudadanos elegidos diputados, por ser “independientes”.

 

Su nombre :
Su correo electrónico :
Sus comentarios :

 

 

15diario.com