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1992 15 Diciembre 2015

 

 

El TEPJF enmendó al INE
Lupita Rodríguez Martínez

 

Monterrey.- El Partido del Trabajo ratificó su registro como una fuerza política de izquierda en la vida política nacional, al conseguir 14 mil 046 votos en el Distrito 1 de Aguascalientes, tres veces más de los que necesitaba.

La lucha legal que se libró a partir de que el INE nos canceló el registro en tres ocasiones, sienta un precedente nunca antes visto en el sistema electoral mexicano. Lucha que simboliza la voluntad de hacer valer la ley, con base en la correcta interpretación de la Constitución, evitando ilegalidades e injusticias, como bien señala el ex consejero del IFE, Jesús Cantú Escalante, en la revista Proceso del 6 de diciembre, que a continuación reproducimos:

“Las dos resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que enmendaron la plana al Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a la pérdida de registro del Partido del Trabajo (PT), exhiben la falta de congruencia del Instituto en la interpretación de la legislación vigente: en el primer caso le faltó leer una de las leyes y, en el segundo, la mayoría de los integrantes del Consejo General pretendieron apegarse estrictamente a la letra de la Ley, olvidándose de la interpretación.

Por lo que toca a la primera resolución revocada, el INE se apegó a lo que dice el párrafo primero del artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), que señala: Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva (JGE) del Instituto emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Pero, se les olvidó leer la Ley General de Instituciones Políticas y Procesos Electorales (LGIPPE), que en el inciso ‘i’ del párrafo 1 del artículo 48, señala entre las atribuciones de la JGE: Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en la LGPP, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral.

Así como el inciso ‘m’ del párrafo 1 del art. 44, que en correspondencia con la anterior disposición, establece que es atribución del Consejo General: Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la LGPP, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En este caso no hay lugar a interpretaciones, pues las disposiciones son muy claras y congruentes: el Consejo otorga el registro; el Consejo lo quita. Y, por ello, el TEPJF claramente tenía que ordenar al INE reponer el procedimiento para darle derecho de audiencia al PT y cumplir con lo establecido en la LGIPPE para que fuese en Consejo el que resolviese.

Como le ordenó el Tribunal, el INE repuso el procedimiento y elevó la decisión al Consejo General, y aunque dio derecho de audiencia al PT, no escuchó sus argumentos y mantuvo inalterado el sentido de la resolución; se aferró a una interpretación letrista del inciso ‘b’ del párrafo 1 de la LGPP, que señala como causa de pérdida de registro: no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior por lo menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales... Y para reforzar su argumento, recurrió al párrafo 3 del artículo 24 de la LGIPPE: En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección que fue anulada.

En esta ocasión lo que se les olvidó leer fue el art. 41 de la Constitución, que en su párrafo 1 indica: Al partido político nacional que no obtenga, al menos, el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. Así, la Constitución, que debe prevalecer sobre cualquier legislación secundaria, no distingue entre elecciones ordinarias en un mismo proceso electoral, en lo cual coincidieron los cinco magistrados que votaron a favor de la resolución.”

Hoy, el PT reitera su compromiso con todos los mexicanos y mexicanas de seguir luchando por alcanzar mayor igualdad y justicia social.

 

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