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2011 11 Enero 2016

 

 

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Asambleas Ciudadanas (segunda parte de cinco)
Alianza Cívica NL

 

Monterrey.- La parte más importante de la Ley aprobada son sin duda las Asambleas Ciudadanas o, en términos sencillos, las Juntas Vecinales

¿Por qué? es muy sencillo: generan convivencia vecinal y con ello se reconstruye el tejido social dañado por la violencia, generan paz y al ir utilizando las herramientas de la Ley generarán una mejora en la vida comunitaria.

Si bien estas ya existían estaban a la voluntad del presidente municipal o del gobierno del estado ahora, en la Ley, se les dan derechos políticos para participar en las acciones que los gobiernos quieran realizar en sus colonias.

Su formación será muy sencilla: las y los vecinos citarán a una asamblea en algún lugar de la colonia con la mayor anticipación posible, en ella podrán participar con derecho a voto todos los que demuestren, con la credencial de elector, vivir en la colonia; también podrán participar los vecinos o habitantes que no tengan este requisito pero sólo con derecho a voz; un funcionario del municipio se presentará a dar fe de la instalación de la asamblea (exclusivamente a dar fe, no podrá participar o influir en ella); dentro de esa primera Asamblea se elegirá un Comité Ciudadano que será el encargado de representar a todos los vecinos frente a las autoridades, en este Comité sólo podrán participar los vecinos acreditados como tales y consistirá de 5 a 9 personas respetando un equilibrio en el número de mujeres y hombres ¡Listo!

Ya formada la Asamblea y el Comité este último comenzará a trabajar en fijar los temas más importantes para la colonia y como gestionarán las obras o acciones que se requieran ante los gobiernos

¿Cómo se les obligará a cumplir a los gobiernos? Cada Asamblea ya acreditada en el municipio tendrá derecho a ejercer una parte del presupuesto participativo por ley y puede exigir con ello, por ejemplo, la construcción de un drenaje pluvial para evitar inundaciones y la autoridad estará obligada a cumplirlo. Si existen obras como torres de departamentos o cualquier otra que afecte a la colonia la Junta Vecinal podrá exigir al municipio poner a consulta esa construcción y si la decisión de al menos el 20% de la lista de electores de la colonia lo rechaza el municipio estará obligado a cumplir.

En la ley se propone que las Asambleas se reúnan dos veces al año como mínimo y los Comités cada que sea necesario, la duración de los Comités será de 3 años a menos que la Asamblea los remueva. Al recuperar la convivencia e involucrarse en el bien común la población de cada colonia estará generando un contrapeso a las arbitrariedades de los gobiernos y se podrán atacar prácticas como la compra de votos o la corrupción

¡Por esto es la parte más importante de la Ley! 

* Alianza Cívica inició una serie de pequeños artículos para empezar a difundir en términos llanos la Ley de Participación Ciudadana; los elaboramos en un conjunto de palabras, pensado en la brevedad, y en la eventual reciprocidad con los ciudadanos nuevoleoneses interesados. [Para este propósito, dirigir cualquier comentario a: 15diario@gmail.com]

 

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