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TRANSICIONES
DOS ÍCONOS QUE DESAPARECEN                                                               
Víctor Alejandro Espinoza

Pocos temas políticos han sido tan importantes para el Partido Acción Nacional en Baja California como la credencial electoral con fotografía, introducida por el gobierno de Ernesto Ruffo Appel en 1992 y la “Ley Antichapulín”, aprobada por la XVII Legislatura local en 2002. Ambas figuras pronto se convirtieron en íconos de las reivindicaciones ideológicas del PAN en nuestra entidad. Incluso el primer gobernador de oposición en la historia mexicana sostiene que el momento más importante de su gobierno fue cuando le mostró en Los Pinos la credencial al presidente  Carlos Salinas de Gortari y le dijo con orgullo: “Sr. Presidente, sí se pudo”.
Catorce años después, en octubre de 2006, el grupo parlamentario del PAN en la XVIII Legislatura propuso su cancelación. Terminaba un periodo en el cual el PAN se negó una y otra vez a la derogación de una credencial que duplicaba el trabajo del Instituto Federal Electoral. En ese caso, no se justificaba empecinarse en sostener la duplicidad después de la elección federal de 2006. Al reconocer el trabajo de credencialización del IFE y su eficacia y representatividad, resultaba incongruente mantener un doble registro electoral. Muy pronto fue cosa del pasado la propuesta panista original de impulsar por ese medio la legitimidad de los procesos electorales locales.
Pero el caso de la “Ley Antichapulín” es radicalmente distinto. En realidad se trató  de una reforma constitucional aprobada por unanimidad en 2002, que adicionó a 3 artículos de la Constitución política local (18, 42 y 80) la prohibición de competir por algún cargo de representación popular durante el periodo de ejercicio del cargo para el que alguien hubiera sido electo. Quien aspirara a ser diputado local no podía ser diputado federal o senador; tampoco presidente municipal, síndico procurador o regidor de algún ayuntamiento. Quien aspirara a ser gobernador no podía ser electo si era diputado federal, senador, diputado local, presidente municipal, síndico procurador o regidor de algún ayuntamiento. Tampoco podían ser electos miembros del ayuntamiento los diputados locales y federales y los senadores. El objetivo de la mal llamada “ley” era poner candados a las aspiraciones de quienes habían sido electos. Era una prohibición que rompía con la lógica de reproducción de la clase política, no sólo de la entidad sino de la cultura política nacional.
A pesar de haber sido aprobada por todos los partidos, se transformó en una bandera política de Acción Nacional. Tanto así, que durante la elección de 2007 se convirtió en una de las fuentes principales de polarización política. A dos aspirantes a la gubernatura les fue aplicada dicha legislación: Jorge Hank Rhon y Mercedes Maciel Ortiz (PRI y PT); mientras que el candidato a regidor del PRI en el ayuntamiento de Tijuana, Eligio Valencia Roque –diputado local- también fue acusado de “chapulinismo”. En los tres casos, y con anterioridad en otros dos, Jaime Xicoténcatl Palafox Granados y Armando Reyes Ledezma, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había fallado en contra de lo estipulado por la Constitución local. Sin embargo, el fallo definitivo lo emitió dicho tribunal el pasado 10 de febrero. Por unanimidad, los magistrados dieron fin a la polémica al considerar que la “Ley Antichapulín” era violatoria de los derechos políticos de los ciudadanos. Por si quedara duda, la magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, Elva Regina Jiménez Castillo, el día 16 de febrero, declaró que la jurisprudencia del TEPJF es “obligatoria”.
Habrá que ver cómo reacciona el Partido Acción Nacional ante las decisiones de los tribunales. Sostener contra viento y marea que debe aplicarse la ley local sería un grave error. La normatividad “antichapulín” le había sido muy útil para combatir a sus adversarios y para contener las aspiraciones de muchos de sus militantes. Para ellos ahora se abren nuevas opciones. El empecinamiento en la aplicación de la ley pudiera retrasar el registro de aquellos candidatos en dicho supuesto violatorio; pero el fallo del TEPJF será en el sentido antes descrito; y todavía más, podría motivar la sanción para quien haya invocado y tratado de instrumentar dicha norma. Lo que debería hacer el Congreso es derogar dicha “ley”. En ello hay consenso incluso al interior de las fracciones. Eso es lo paradójico, en privado los diputados se  manifiestan en contra por lo restrictivo de la norma; claro, en público es otra cosa. Pues que voten en secreto y así nadie supo nada. Digo, es una propuesta.

Investigador de El Colegio de la Frontera  Norte. Correo electrónico: victorae@colef.mx

 

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