Suscribete
 
1014 14 Marzo 2012

Clouthier, el valor de la disidencia
Ernesto Hernández Norzagaray

Mazatlán.- La decisión de Manuel Clouthier de separarse del cargo de diputado para buscar una candidatura independiente a la Presidencia de la República ha dejado perplejos, contrariados y confusos como lo muestran las primeras reacciones entre simpatizantes y detractores.

Unos, lo ven como una luz de esperanza hacia una verdadera república de ciudadanos y otros lo miran como el loco que viene a querer cambiar cosas al cuarto para las doce. Ambas perspectivas tienen algo de cierto pues en un sistema de partidos cerrado donde las elites son las que toman las decisiones fundamentales viene a ser una luz de esperanza esta iniciativa y sólo un loco razonable, se propondría querer cambiar lo que la costumbre se ha encargado de habituar a través de prácticas electorales rutinarias. Quizá por eso la resonancia que provoca la noticia en el medio político y social.

La gente interesada en los asuntos públicos no comenta otra cosa esta semana. Los precandidatos a la presidencia han pasado a segundo plano o en definitiva les ha afectado su agenda cotidiana. Lo que mucha gente se pregunta hoy, es si esa decisión de buscar la candidatura independiente está sustentada en la ley, y si tiene alguna posibilidad de aparecer en la papeleta electoral, como también los 300 candidatos independientes a otros tantos distritos electorales que componen la geografía del país.

Vamos a tratar de explicar tres momentos que son importantes para comprender esta sorpresa histórica: Cómo evoluciona Manuel Clouthier hacia la candidatura independiente, cuál su fundamento legal y los posibles desenlaces.

Evolución
El 16 de diciembre pasado el CEN del PAN ya había decidido que Manuel Clouthier no sería su candidato al Senado de la República. El hijo del Maquio inicia entonces su lucha para hacer cumplir la libertad de expresión y el derecho a votar y ser votado que se encontraban en el fondo de la negativa panista. A principios de febrero la Sala Regional del Tepjf resolvió a su favor y este fallo fue ratificado por su Sala Superior que ordenó al PAN registrarlo como precandidato en un plazo de 24 horas. La decisión no se acató en los términos señalados por la autoridad y esto redujo los tiempos que técnicamente le quedaban al diputado para realizar la campaña interna.

Resuelve entonces no ir a la interna argumentado que sólo quedaban once días y eso no le garantizaba equidad en la competencia. Las campañas internas seguían su curso. Algunos dirigentes panistas no dejaron de expresar su beneplácito no por el triunfo de la legalidad, sino porque no se tendría que lidiar con él. Renuncia a la fracción parlamentaria del PAN y se declara diputado independiente.

La fracción del PAN en la Cámara de Diputados entonces busca excluirlo de las comisiones legislativas alegando que estas posiciones eran propias y no tenía porque el diputado seguir ostentándolas. Los apoyos del resto de partidos no se hizo esperar y la fracción del PAN tuvo que reconsiderar su exclusión.

Luego, Manuel Clouthier pone a consideración una iniciativa de ley con proyecto de decreto, para eliminar el numeral 1 del artículo 218 del Cofipe, que expresamente señala “corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular” porque  contraviene el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución General, donde se establece que es prerrogativa del ciudadano votar y ser votado para todos los cargos de elección popular.

Finalmente anuncia que solicitará licencia como diputado para buscar la candidatura independiente a la Presidencia de la República generando un revuelo que no provocó Jorge Castañeda en 2006, aunque miembros del Consejo General del IFE, inmediatamente argumentaron en el mismo sentido que lo hicieron en aquel entonces sin atender, quizá por desconocimiento y por qué tenían que responder ipso facto a una exigencia mediática, el fondo de las convenciones internacionales y la reforma del artículo 99 constitucionales de 2007 que veremos más adelante.

Fundamento legal
Jorge Castañeda en 2006 buscó la candidatura independiente a la Presidencia de la República, alegando su derecho a “votar y ser votado” y las distintas instancias legales se lo negaron, argumentando que no había disposición legal para hacerlo. Entonces recurrió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que analizara la constitucionalidad de la decisión de uno de los países que suscriben este y otros tratados internacionales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo, expresamente en su artículo 21, numeral 1, señala “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos”; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XX  menciona que “Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que será de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”;  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte en su artículo 25 afirma que: “Todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice  la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Finalmente está la Observación General 25 de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que afirma que “La realización efectiva del derecho y la posibilidad de presentarse a cargos electivos garantiza que todas las personas con derecho de voto puedan elegir entre distintos candidatos” agrega además en forma concluyente: “El derecho de las personas a presentarse a elecciones no deberá limitarse de forma excesiva mediante el requisito de que los candidatos sean miembros de partidos o pertenezcan a determinados partidos”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del gobierno mexicano y le indico adecuar la ley reglamentaria (Cofipe) a lo establecido en el artículo 35 constitucional que expresamente señala: “Son prerrogativas de ciudadano: 1) Votar en las elecciones populares; 2) Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley”;  

Resultado de esa sentencia en contra del gobierno mexicano el 10 de junio de 2011 se decreto una reforma al artículo 1° de la Constitución referido a los derechos humanos y garantías y reza dese entonces de la siguiente forma:

Articulo 1o. en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Razones y desenlaces posibles
Manuel Clouthier al hacer eco de las organizaciones ciudadanas Justicia Justa y el colectivo de #ReformaPoliticaYA, que buscan como otros agrupamientos sociales, quitar el monopolio de la representación al sistema de partidos, pone en un serio predicamento al Tepjf por tres razones:

La primera que a diferencia del caso Castañeda donde este órgano del Estado Mexicano no tenía competencias ahora con las reformas del artículo 99 constitucional, párrafo tercero, si las tiene para entrar al fondo del tema de las candidaturas independientes y en sentido estricto debe aprobarlas a favor de la ciudadanía;

Segundo, si el tribunal electoral se niega argumentando en el sentido de que no hay materia por estar en tiempo electoral, iría en contra de sus propios argumentos esgrimidos en contra del PAN para el caso Clouthier, lo que nuevamente sería en perjuicio del derecho de votar y ser votado, como también de lo suscrito por nuestro país en los tratados internacionales, lo que dejaría muy mal parada su respetabilidad jurídica;

Y por último, que se imponga la partidocracia e impida políticamente el registro de Manuel Clouthier, argumentado que en tiempo electoral, no puede haber reformas y estas tendrían que ser pasadas las elecciones de este año.

Una salida de este tipo además de poner en entredicho la legalidad mostraría no sólo la debilidad institucional, sino también la indefensión de los ciudadanos.

La moneda está en el aire.

 

 

Su nombre :
Su correo electrónico :
Sus comentarios :

 

pq94

La Quincena N�92


15diario.com