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1268 6 Marzo 2013

 

ANÁLISIS A FONDO
Inmunidad o impunidad
Francisco Gómez Maza

El único que gozará de fuero, el presidente
Legisladores, con “inmunidad” constitucional

Ciudad de México.- Prolongada, la sesión del pleno de la Cámara de Diputados en la cuál aprobaron la desaparición del fuero para los legisladores y lo sustituyeron por la “inmunidad parlamentaria” que no los eximirá de hacer frente judicialmente a eventuales irresponsabilidades legales.

Las bancadas de la oposición intentaron despojar del fuero también al presidente de la república, pero no les alcanzó una mayoría calificada de las dos terceras partes para lograrlo.

La situación del jefe del poder ejecutivo seguirá normándose bajo el segundo párrafo del artículo 108 de la constitución, que dice que el presidente sólo podrá ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Una vez que las reformas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los diputados y senadores ya no gozarán del fuero constitucional, puerta abierta a la impunidad, no sólo por “charolazos” o “borrachazos”, sino eventuales actos delictivos graves y de ahora en adelante estarán sujetos al escrutinio del Ministerio Público y del poder judicial. El fuero constitucional se había convertido en una tapadera de la irresponsabilidad de muchos personajes de la política. Es una garantía para la impunidad.

La minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política, en materia de inmunidad de servidores públicos, fue aprobada, en lo general y en lo particular, salvo lo referente al presidente de la república por una cerrada votación ganada por la oposición, pero que al final no obtuvo la mayoría calificada, y la minuta fue regresada al Senado, la cámara de origen de la iniciativa, para ser promulgada en los términos aprobados y en los términos constitucionales en lo referente al fuero presidencial.

La oposición del Partido de Acción Nacional y de los partidos de izquierda se centró fundamentalmente en reclamar, durante las aproximadamente seis horas de duración del debate, en tumbar de la minuta la disposición de otorgar pleno fuero al primer mandatario por ser éste el “el representante de la nación”, alegando que con ello se abrían las puertas para que el ejecutivo pudiera tener manos libres para reprimir a cualquier legislador sólo por la expresión de sus ideas.

A pesar de la oposición férrea de panistas e izquierdistas, la minuta prácticamente quedó en los términos en que la Cámara de Diputados la recibió del Senado, gracias a legisladores panistas y priistas cuando se trató de la votación de las reservas planteadas por las izquierdas.

Los diputados aprobaron las modificaciones al artículo 61 de la Carta Magna, consolidando la función legislativa a través de la “inmunidad constitucional”, figura que radica en que las opiniones de diputados y senadores son inviolables durante el tiempo en que se desempeñen en su cargo, y por tanto, jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ello.

En cuanto a la reforma del artículo 111, quedó establecido que el catálogo de servidores públicos señalados en dicho precepto no goza de inmunidad parlamentaria. Sencillamente, se protege su función estableciendo el procedimiento para actuar penalmente contra ellos, eliminando la figura de la declaración de procedencia, y permitiendo así que los órganos jurisdiccionales cumplan en forma el ejercicio de sus funciones.

Los servidores públicos no podrán ser privados de su libertad durante el ejercicio de su cargo, pero sí ser sometidos a proceso penal en la comisión de un delito, continuando en funciones hasta en tanto se dicte la sentencia condenatoria respectiva y ésta haya causado ejecutoria, atendiendo al principio de presunción de inocencia.

La sentencia deberá ser del conocimiento del órgano al que pertenezca el servidor público, con la única finalidad de separar al sentenciado de su cargo, quedando a disposición de la autoridad correspondiente.

En todas las materias distintas a la penal en la que sean parte los servidores públicos, señaladas en el artículo 111, el procedimiento se seguirá de forma general como a todos los ciudadanos; es decir, para estos casos no se aplica la inmunidad parlamentaria.

analisisafondo@cablevision.net.mx

 

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