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1294 11 Abril 2013

 

Presenta Irma Alma Ochoa iniciativa para tipificar feminicidio

H. Congreso del Estado de Nuevo León
Presente:

Irma Alma Ochoa Treviño, ciudadana mexicana por nacimiento, Licenciada en Trabajo Social, egresada de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Grenoble 5104 Fraccionamiento Las Torres en Monterrey, NL., directora general de Arthemisas por la Equidad, A.C., e integrante del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esa Soberanía la presente Iniciativa de reformas por modificación o adición a los Códigos Penal para el Estado de Nuevo León, al de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos
Con el propósito de incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos de actuación para alcanzar la igualdad de derecho, y con base en los derechos humanos, el movimiento feminista ha promovido diversas acciones con las que ha visibilizado la violencia contra las mujeres; la cual es la expresión de un añejo problema de derechos humanos, que atañe a la sociedad, a la salud pública, a la seguridad humana, a la administración e impartición de justicia, y que requiere la pronta y efectiva acción del Estado para prevenir, atender, sancionar y eliminarlo.

La violencia contra las mujeres se ha fincado, a lo largo del tiempo, en el desequilibrio de poder. Se le ha mirado como algo natural, algo que sucede normalmente. Sin embargo, hay que recalcar que la violencia es aprendida, no es normal ni natural. Es importante reconocer que la mirada feminista, sustentada en la perspectiva de género nos permitió analizar las raíces que permiten, legitiman y encarnan –vía la violencia– el dominio de los varones y la subordinación de las mujeres, reforzando y sosteniendo al sistema que le da origen.

Desde hace ya varios años el movimiento feminista ha ido incorporando, en forma gradual, la perspectiva de género y el lenguaje incluyente, en el ámbito legislativo. Ha logrado crear nuevas leyes y modificado otras, a fin de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres, cuyas principales características son la discriminación y la violencia en contra de las mujeres. Podemos citar como ejemplo de discriminación la redacción de la Constitución Mexicana de 1917, donde se omitió asentar “y las mexicanas”, pese a que somos la mitad de la población. Como se sabe, esta omisión se subsanó en 1953 cuando logramos alcanzar la ciudadanía plena.

Pese a los avances sociales, culturales, científicos, tecnológicos y políticos, en todas las regiones del mundo siguen perpetrándose diferentes episodios violentos en contra de las mujeres y de las niñas. Esta conducta era avalada socialmente en el siglo XVIII a.c., como lo muestra el Código de Hammurabi, en cuyas hermosas palabras se advierte que las mujeres eran propiedad de los hombres, éstos tenían el derecho de repudiarlas, venderlas, regalarlas, golpearlas e, incluso, quitarles la vida. Las noticias diarias dan cuenta que muchas de estas actitudes consignadas hace casi cuatro milenios, siguen vigentes en la actualidad.

Ni en la democrática Grecia de Pericles existieron los principios de igualdad de derechos y de no discriminación. Las mujeres ocupaban espacios subordinados y no tenían derecho a expresar su opinión en los asuntos de la ciudad, tampoco podían participar en los deportes, pues carecían de la calidad de ciudadanas sujetas de derechos.

También se nos excluyó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, al no mencionar explícitamente a las mujeres, y sabido es que lo que no se nombra no existe, por tal motivo esta laguna fue reparada al concluir los trabajos de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, de Viena en 1993, en la que se reconoce, en el artículo 18, que los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.

En su reforma de 10 de junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concentró en su Título Primero a los Derechos Humanos y las Garantías Individuales. El Artículo 1° dice que: Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

En el segundo párrafo dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Es decir, se aplicará el principio “pro persona” conforme a la norma que ofrezca mayor protección a quienes demandan el resarcimiento de sus derechos.

La esclavitud se prohíbe en el párrafo cuarto del Artículo 1° y, en el párrafo quinto, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este contexto, al ratificar los tratados internacionales y regionales, el Estado Mexicano contrae la obligación de tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo las legislativas, para modificar o abolir leyes, normas y reglamentos en vigor que perpetúen prácticas jurídicas que respalden la persistencia o la tolerancia de las acciones violentas en contra de las mujeres; y, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Ahora bien, entre los diversos tratados internacionales que han sido suscritos por México, y que protegen los derechos de las mujeres, se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respaldada por sus dos pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Fragmento editado de la iniciativa.

 

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