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1601 16 Junio 2014

 

Ni equitativo ni legal
Irma Alma Ochoa Treviño

Monterrey.- Rosario Castellanos escribió: No es equitativo –luego no es legal– que uno sea dueño de su cuerpo y disponga de él libremente, mientras el otro se reserva ese cuerpo no para sus fines, sino para que en él se cumplan procesos ajenos a su voluntad.

A fines de mayo las y los legisladores de Nuevo León aprobaron en primera vuelta una reforma para adicionar al artículo 1º de la Constitución Política del estado el reconocimiento y protección del óvulo desde el momento de la fecundación y hasta la muerte natural.

Este proceso es motivo de un gran signo de interrogación, pues a punto de terminar el periodo de sesiones; a sólo dos días de haberse presentado tal iniciativa se aprobó por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; y en el transcurso de una semana fue aprobada por legisladores de extracción priista, panista y los que decidieron ser independientes.

Ese apuro provoca suspicacias, dada la demora con que se manejan los expedientes en el legislativo, como es el caso de las cuentas públicas, la discusión y aprobación de la Ley de Participación Ciudadana, la Ley Contra la Trata de Personas, la Declaración de Ausencia por Desaparición, o derogar el perdón del ofendido en violencia familiar, por mencionar algunos de los cientos que están empolvados.

Por el tiempo empleado en el proceso, es fácil inferir que quienes legislan no le concedieron la atención debida, ni consultaron a personas expertas en el tema, se tomaron el tiempo para estudiar o, al menos, leer la propuesta presentada por el Dr. Héctor Mendoza, con notables argumentos científicos y jurídicos.

De qué manera explicar la incongruente y tramposa redacción del artículo votado: por un lado dota de personalidad jurídica al cigoto cuya expulsión se calificaría de homicidio; y por otro asegura “seguirán vigentes” las excluyentes establecidas en el Código Penal. Por razones lógicas esto no podrá ser posible.

El aborto se penaliza en Nuevo León y solo exime de responsabilidad por tres causas, establecidas en el artículo 331 del Código Penal de Nuevo León: cuando de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte, si hay grave daño a su salud o en caso de que el producto sea consecuencia de una violación.

Con la compilación de datos hecha por Arthemisas por la Equidad, se comprueba el creciente aumento de denuncias por aborto recibidas en la Procuraduría General de Justicia (PGJ) del estado. Aún sin reformas a la constitución estatal, ya suman 163 denuncias por este motivo de 2008 a la fecha, de las cuales 32 se recibieron de enero a mayo del presente año.

De aprobarse en segunda vuelta la iniciativa de marras, desaparecerán de inmediato las excluyentes previstas. Ante esta embestida legislativa, ¿qué derechos protegen a las mujeres violadas, a las mujeres que tienen grave riesgo a su salud, a las mujeres cuyo embarazo las pone en riesgo de muerte?

¿Qué derechos protegen a las mujeres que presentan embarazos ectópicos?, ¿cuáles a las mujeres que abortan accidentalmente?, ¿qué derechos tienen las mujeres que no tienen acceso a servicios médicos de salud reproductiva?

Parece que la prisa por aprobar esta reforma impidió a las y los legisladores nuevoleoneses percatarse, que el artículo 4º de la Constitución Federal y el último párrafo del artículo 1º de la Constitución local (que se pretende reformar) expresan con la misma redacción y claridad que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Es evidente que tanto el proponente como quienes aprobaron esta iniciativa, incumplen con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que las autoridades, en este caso quienes legislan, tienen la obligación, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Derechos que tienen las mujeres nuevoleonesas.

La Constitución General, como ya sabemos, reconoce que las mujeres son personas con derechos universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. En su primer párrafo literalmente dice: “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte”, mismos que según el artículo 133 son Ley Suprema de toda la Unión.

Integrante de Arthemisas por la Equidad, A.C.
Red por los Derechos de la Infancia en México
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
Colaboradora de Bordando por la Paz

 

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