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2012 12 Enero 2016

 

 

¿Por qué Lactarios?
Lupita Rodríguez Martínez

 

Monterrey.- El 2 de diciembre del 2015, la Legislatura 74 del Poder Legislativo de Nuevo León tuvo a bien en aprobar decreto mediante el cual expide la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna del Estado.

Para las y los promoventes -un grupo ciudadano encabezado por las directoras de los Centros de Desarrollo Infantil, las ligas femeniles del Frente Popular “Tierra y Libertad” y la sectorial de mujeres del Partido del Trabajo-, fue motivo de honor y regocijo la aprobación de la Ley.

Sin embargo, transcurrido mes y medio de haber sido aprobada, es fecha que seguimos esperando su publicación en el Periódico Oficial del Estado por parte del Titular del Poder Ejecutivo, con el fin de que entre en vigor.

Si bien el decreto aprobado por el Legislativo no tuvo observaciones (el veto) por parte del Ejecutivo, para las y los promoventes es importante recordar por qué son necesarias las Salas de Lactancia o Lactarios.

Nuestro argumento central para promover la iniciativa de Ley, es que en Nuevo León sólo dos de cada diez bebés son alimentados en el seno materno en la primera hora de vida. Esta cifra significa que apenas el 24.5% de los recién nacidos reciben leche materna, según los indicadores de alimentación infantil de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT 2012).

El factor que más influye en el bajo nivel de lactancia, es que el 72% de una tasa de más de 90 mil nacimientos por año son partos por cesárea, cirugía que representa una barrera para amamantar, ya que evita el contacto piel a piel entre madre e hijo inmediatamente después del parto y, a su vez, impide la lactancia en la primer hora de vida.

Además, en la mayoría de los casos, los bebés son llevados a cuneros donde reciben leche en fórmula como primer alimento y, por tanto, madre y bebé pierden el primer momento de conexión psicológica y emocional.

Aunado a lo anterior, meses después se da la separación bebé y mamá, cuando se tiene que reintegrar al trabajo fuera de casa, lo que conlleva a generar estrés en la madre, situación que impacta en la producción de leche, dado que a mayor estrés, menor producción de leche.

Cubrir y prevenir estas situaciones son suficientes para legislar en materia de lactancia materna sana y natural, como un derecho fundamental, universal, imprescriptible e inalienables de niñas, niños y mamás, con el fin de generar políticas y crear programas de gobierno que resuelvan la falta de concientización del personal de salud y de la población en edad reproductiva.

Por ello, la Ley en su Artículo 1 dispone que es una Ley de orden público, de interés social, de aplicación obligatoria y de observancia general en el Estado de Nuevo León. Su objeto es proteger, apoyar y promover la lactancia materna, así como prácticas adecuadas de alimentación para los lactantes, con el propósito de crear las condiciones que garanticen su salud y óptimo desarrollo y crecimiento con base en el interés superior de la niñez.

En su Artículo 2 estipula que se aplicará a las personas en los ámbitos relacionados con la lactancia materna y alimentación óptima de los lactantes.

En su Artículo 3 establece que la protección, apoyo y promoción de la lactancia materna es responsabilidad de madres, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y que el Estado debe garantizar el cumplimiento del objeto de la Ley en coordinación con los sectores público y privado.

De ahí que sea obligación del Estado, a través de la Secretaría de Salud, promover la construcción de Lactarios, un espacio con el ambiente y las condiciones idóneas (dignas, higiénicas y cálidas), donde las madres puedan amamantar, extraer y conservar la leche para su posterior utilización.

Los requisitos mínimos necesarios para los Lactarios, son: refrigerador, mesa, sillón, lavabos y bombas extractoras de leche. Cabe señalar que incumplir con esta obligación en los centros de trabajo o cerca de ellos se sancionará con una multa 500 a dos mil veces el salario mínimo vigente.  

La Ley también prevé la creación de Bancos de Leche para recolectar, almacenar, conservar y suministrar la leche de madres donantes, para ofrecerla gratuitamente a lactantes que no pueden obtenerla de sus propias madres, ya sea por enfermedad, abandono o muerte.

 

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