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2093 4 Mayo 2016

 

 

Embarazo, parto y puerperio
Lupita Rodríguez Martínez

 

Monterrey.- El miércoles 20 de abril pasado, la Secretaría de Salud abrió el proceso de consulta para la modificación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-­007-­SSA2-­2010, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido.

Así, los interesados cuentan con un plazo 60 días naturales para presentar sus comentarios por escrito sobre los documentos que sirvieron de base para elaborar dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Cabe decir que desde el 6 de enero de 1995 ha estado vigente la NOM­-007-­SSA2­-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

Ya urgía modificar dicha Norma para establecer mejores prácticas médicas de cuidado a la mujer durante todas las etapas reproductivas y al recién nacido en los primeros 28 días de vida, especialmente en cuanto a brindar atención humanizada, integral, oportuna y de calidad, con el fin de lograr el sano desarrollo del bebé y proteger la salud de la mamá.

La urgencia no sólo es por los avances médicos y científicos a nivel nacional e internacional, sino por cumplir el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, que establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Dicha disposición está regulada en el artículo 3o. fracción IV de la Ley General de Salud, donde considera la atención materno­-infantil como materia de salubridad general y reconoce su carácter prioritario (en el artículo 61), mediante acciones específicas para atender a la mujer durante su embarazo, parto y puerperio, así como del recién nacido y etapas posteriores.

La salud materno-­infantil debe ser un objetivo básico de los pueblos, pues en ella descansa la reproducción biológica y social del ser humano. Además, es condición esencial del bienestar de las familias y constituye un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza.

De los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio -que México hizo suyos junto con 189 países en el año 2000 y que la ONU modificó en el 2015-, se mantiene el Objetivo 5, relativo a mejorar la salud materna con base en dos metas: disminuir al 75% la Razón de Muerte Materna y la mortalidad neonatal al 15% para el 2030 respecto a la registrada en el 2015, así como lograr la cobertura universal de la asistencia especializada al parto.

Para lograr este Objetivo, nuestro país fijó la meta de reducir a la mitad la Razón de Mortalidad Materna en los cien municipios con menor índice de desarrollo humano y disminuir 40% la mortalidad de niños de un año y menos por cada mil nacidos vivos, con la estrategia del trabajo comunitario y de las acciones de promoción de la salud materna y perinatal, de la salud sexual y reproductiva responsable y, de la prevención y control de enfermedades.

Es vital para ello coordinar esfuerzos y renovar los servicios de salud, mejorando su normatividad, organización, cobertura y calidad, con el fin de avanzar en el logro de las metas, satisfacer las necesidades de salud materno-infantil y reducir las disparidades sociales que aún persisten.

Por ello, estamos de acuerdo con incorporar a la Norma aspectos como: mejorar la atención prenatal desde las primeras 12 semanas de embarazo para identificar factores de riesgo y emergencia obstétrica; detectar la diabetes gestacional mediante el tamiz neonatal; interrumpir la transmisión perinatal por sífilis y por VIH; mejorar la nutrición, la prescripción de hierro, de ácido fólico y evitar el uso y abuso de sustancias tóxicas y adictivas para prevenir defectos; informar desde la primer consulta a la embarazada y a sus familiares la unidad de atención de emergencia obstétrica que le corresponde; entregar partogramas antes del trabajo de parto para evitar cesáreas y tener un manejo activo del alumbramiento para prevenir una hemorragia obstétrica.

Esperamos que en menos de 60 días la Secretaría de Salud apruebe la NOM-­007-­SSA2­-2010, pero también que en Nuevo León se reforme la Ley Estatal de Salud en materia de parto humanizado, libre e informado -iniciativa promovida por un grupo ciudadano y personal directivo de los CENDIS el 13 de mayo del 2015-, para que sus disposiciones sean de observancia obligatoria entre todo el personal médico de las unidades de salud del sector público, social y privado, que brinden atención a las mujeres embarazadas, parturientas, puérperas normales y a los recién nacidos sanos.


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