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1098 10 Julio 2012

 

Elección de Estado
Efrén Vázquez

Monterrey.- En este artículo trata de probar la hipótesis de que la elección presidencial de 2012 fue una elección de Estado.

Doctrinalmente, se entiende por elección de Estado, aquella que trasgrediendo el sistema de normas es operada desde el Estado para orientar la votación, a través del fraude y corrupción electoral, a favor de uno de los candidatos que compiten por un cargo de elección popular. 

La elección de Estado es ilegítima, ilegal e injusta, porque pisotea el principio de libertad electoral, o de libertad de elección.

Pero, ¿qué se debe entender por principio de libertad electoral, o de elección?    

Consiste 1) en la «prohibición», que debe garantizar el Estado, de ejercer cualquier tipo de coacción a los ciudadanos (por los partidos, los candidatos y el mismo Estado) para que el voto se emita en un determinado sentido; y 2) en la información fidedigna que el Estado, los partidos y los candidatos deben proporcionar al ciudadano, para que éste emita su voto de manera libre, informada y responsable.

Ahora bien, en las elecciones en las que acabamos de participar, no se garantizó la referida prohibición; y además, la campaña del PRI y el PAN fue de desinformación, calumnias y diatribas, ostensiblemente con la finalidad de sembrar el miedo en la población, para que no votaran por el candidato del PT, PRD y el Movimiento Ciudadano. 

Ahora veamos qué se entiende por fraude y corrupción electoral. El primero es un concepto sociológico, no jurídico, hace referencia a todo tipo de maquinación y engaño realizado por los actores políticos partidistas, con el auxilio o participación de altos funcionarios electorales, para sorprender la buena voluntad de los ciudadanos, haciéndolos participar en acciones que se apartan de la ley y que ellos ignoran, debido a su falta de conocimientos y experiencia en materia electoral, para favorecer, de múltiples formas ilegales, a uno de los candidatos en la contienda. La palabra corrupción electoral, en cambio, hace referencia a la conducta que se aparta de la ley, a cambio de una dádiva de cualquier tipo, o promesa de dar algo a cambio de algo.

En las elecciones presidenciales del 2012, el fraude electoral se inició desde la integración de los organismos electorales, seleccionando quirúrgicamente a los consejeros ciudadanos, de los consejos locales y los consejos distritales, para lo cual se sustituye el sistema de normas que rigen los procesos electorales por un sistema de componendas entre los partidos, en este tipo de componendas los partidos más fuertes, el PRI y el PAN, son los que obtienen más ventajas. 

El objetivo es que el Estado tenga control de los consejos locales y distritales, porque desde ahí se puede controlar las mesas directivas de las casillas para controlar, lo más que se pueda, la emisión de votos a favor de un determinado candidato.

Esto no quiere decir, de ninguna manera, que todos los consejeros ciudadanos que integran el Consejo Local, y los consejos distritales, conscientemente estén dispuestos a participar en actos de corrupción y fraudulentos.

Me consta que hay ahí algunas personas honorables; el problema es que la mayoría, debido a su falta de experiencia y de formación en materia electoral, ni siquiera se dan cuenta de cómo se les utiliza. 

Para ello se busca los perfiles más bajos, en cuanto a experiencia y conocimientos en cuestiones electorales; pero eso sí: que sean dóciles y que tengan buena imagen ante la sociedad, sobre todo en cuanto a la honorabilidad; que sean proclives al cálculo político (no al cálculo de enunciados normativos de naturaleza jurídica, y menos  a las cuestiones de la teoría de la interpretación jurídica, pues de eso se encargan los prestidigitadores del IFE) para llegar a acuerdos políticos, no pocas veces al margen de la ley.

¿Que estoy diciendo una sarta de disparates? ¿Que en qué fundamento que el fraude comienza desde la integración de consejos distritales? En un documento importante, el cual prueba una serie de hechos desprende una serie pruebas indiciarias, me refiero a la ejecutoria SUP-JDC-1757/2012, derivada del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que promoví ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación. Esta ejecutoria, o sentencia definitiva, confirma la que antes había dicho el Órgano Garante de Transparencia y Acceso a la Información del IFE.

En síntesis, entre otras aberraciones jurídicas que de seguro serán refutadas por los organismos internacionales protectores de derechos humanos, establecen que la información sobre preparación académica y experiencia de los funcionarios electorales es confidencial; que por esta razón, no se me pude proporcionar los currículum de 240 ciudadanos aspirantes a consejeros ciudadanos en el Estado de Nuevo León, mismos que sin habérseles proporcionado el derecho de audiencia, fueron rechazados; sólo quedaron como consejeros ciudadanos  propietarios, los que tenían que quedar.

En contra de los principios rectores que debe regir y orientar los procesos electorales: legalidad, certeza, transparencia, objetividad, la sentencia en cuestión confirma que en el Consejo Local del IFE, en Nuevo León (y lo más posible es que lo mismo aconteció  en toda la república), designó a los consejeros distritales en medio de la oscuridad, para que nadie de afuera pueda ver.

El juicio de transparencia que promoví tuvo como objetivo que se me informara de, entre otras cosas: a) el «baremo» (tabla de equivalencia para medir actitudes y méritos de los que compiten por un cargo de cualquier tipo) que sirvió de fundamento racional para la asignación de cargos de consejeros distritales, propietarios y suplentes; b) de la metodología seguida en la especia, con base al «baremo» previamente establecido, que se uso para dichas asignaciones; c) de los currículum de cada uno de los consejeros distritales y suplentes; d) de los currículum de todos los que no fueron aceptados ni como suplentes; e) de las grabaciones, videograbaciones, versiones estenográficas, que solicité, de la sesión en la que se hizo la designación de consejeros distritales, para saber qué se dijo de por qué se eligió a uno y no a otros.  

La sentencia que cito, y que quien quiera la puede leer completa en la página del Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, declara, además, como inexistente el «baremo» y la metodología, lo que la elección se hizo atendiendo los intereses inconfesables del Estado y los partidos más poderosos. También se declara como inexistentes las grabaciones, videograbaciones y versiones estenográficas de las sesiones del Consejo Local en las que se hizo las designaciones de los consejeros distritales.

He ahí cómo el fraude comienza con la integración de los organismos electorales. En cuanto a la corrupción electoral, ya no hay espacio para de hablar de ella; pero de eso se ha venido hablando todos estos últimos días; sobre todo de la compra de votos, a través de la cadena de tiendas Soriana.

 

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