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1164 10 Octubre 2012

 

El secuestro del artículo 123
Efrén Vázquez

Monterrey.- Hay países en el mundo en el que sin necesidad de una Ley Laboral surgida de un proceso revolucionario, Suiza, por ejemplo, se respetan los derechos del trabajador.

Esto es, orientados los suizos más por una cultura de la honradez y del trabajo como única fuente legítima generadora de riqueza, los trabajadores cuentan con salarios dignos; por ende, éstos tienen un alto índice de calidad de vida.

En México, en cambio, que tanto presumimos ante el mundo la mejor constitución política de contenido social, surgida de la Revolución de 1910; en la cual su artículo 123 aparece como el más emblemático, es uno de los países donde no existe la cultura del trabajo como única y exclusiva fuente legítima de riqueza y donde, además, en pleno siglo XXI se sigue explotando sin misiricordia al trabajador, pagándole salarios de hambre.

En México la fuente principal de riqueza no es el trabajo, es la corrupción. De ahí entonces que el trabajo del empleado, obrero, jornalero, el profesional, etcétera, no es valorado.

Ante una situación así, al comenzar a soplar en el país de nunca pasa nada los vientos fuertes del neoliberalismo, durante el sexenio de Miguel de la Madrid, el Estado, a la vez que se empieza a dibujarse como un Estado gendarme: dejar hacer dejar pasar, ignora religiosamente los postulados y valores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si ya, con el gobierno de Carlos Salinas, se había logrado reducir al máximo la participación del Estado en  áreas anteriormente  consideradas como prioritarias (léase desmantelamiento del Estado); si ya se había logrado la desregulación en materia comercial; si ya se habían logrado los cambios en el rumbo de la educación, en donde los estudiantes ahora aparecen como clientes, etcétera, ¿por qué, entonces, no dar el asalto final en el ámbito jurídico, para secuestrar el artículo 123 de la Constitución de 17?

Esto es lo que acaba de hacer la Cámara de Diputados, con la aprobación de la reforma laboral, misma que será aprobada antes del arribo de Peña Nieto a Los Pinos. 

La fe ciega en que quien dice la última palabra son las leyes del mercado, por lo que las oligarquías gozan de todos los beneficios por parte de los gobiernos (sin lo cual se estima que no habría posibilidades de competencia), no podía dejar intocadas las directrices y principios jurídicos que protegen al  trabajador, contenidas en el artículo 123 Constitucional; directrices y principios, en forma de proclamas, que todavía huelen a pólvora porque son producto del movimiento revolucionario de 1910-17.

Dichas directrices y principios ahí siguen, nada ha sido borrado del texto constitucional: entre otras, un salario general mínimo justo  para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos; la permanencia en el empleo, lo que ahora, con la reforma laboral sólo estará sujeto al criterio del empleador; la seguridad social,  lo que incluye una justa jubilación, después de haber dedicado toda una vida productiva a la generación de riqueza; trabajar seis días a la semana y descansar uno, con su debido pago; el pago de salarios caídos, en caso de demanda.

Lo del salario justo ya había sido aniquilado desde antes. De manera perversa se mantuvo un salario general bajo por más de 20 años, alrededor de los 50 pesos, para ahora tener argumentos en el sentido de que [un ejemplo de que la desregulación laboral es buena es que, por más de veinte años el salario real está por arriba del salario formal], salario que por cierto, sigue siendo una ofensa al trabajador. 

Pero no se necesita ser borrado nada del texto constitucional para silenciar de una vez por todas, por medio de una reforma laboral, las voces de justicia social de los próceres de la Revolución que aún siguen gritando a través de las referidas directrices y principios del artículo 123 de la Constitución Política de 1917.

 

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