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2027 2 Febrero 2016

 

 

¡Todas las madres, sabed!
Lupita Rodríguez Martínez

 

Monterrey.- Resulta muy alentador compartir una buena nueva: la publicación de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna del Estado de Nuevo León.

Por fin, el Gobernador de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mandó publicar el decreto número 031 en el Periódico Oficial del Estado del pasado 20 de enero.

Mediante dicha publicación, el Gobernador hace saber a todos los habitantes que el Congreso del Estado ha tenido a bien en decretar la Ley de Lactancia Materna por la que tanto hemos venido luchando.

Por ello, nuestra invitación a todas las nuevoleonesas que están viviendo la maternidad, el embarazo o la etapa pre-concepcional, para que junto con su esposo o con su pareja lean la Ley y socialicen sus disposiciones.

Solamente con la lectura y con la socialización de la Ley por parte de las personas interesadas y/o beneficiadas, sus disposiciones no serán “letra muerta”. Por lo contrario, será una Ley como debe de ser: de interés social y de observancia general en todo el territorio estatal.

A partir de que la Ley cobre vigor, la responsabilidad de toda persona relacionada con la lactancia materna y con la alimentación de los lactantes será proteger, apoyar y promover este derecho, así como las prácticas adecuadas de alimentación, con el propósito de crear las condiciones que garanticen su salud y su óptimo desarrollo y crecimiento. Todo ello, con base en el principio constitucional del interés superior de la niñez.

En primera instancia, es responsabilidad de madres, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, la tarea de protección, de apoyo y de promoción de la lactancia materna.

En segunda instancia, el Estado debe garantizar el cumplimiento del objeto de la Ley a través de la Secretaría Estatal de Salud, en coordinación con las instituciones privadas y de la sociedad civil.

El objeto principal de la Ley son los lactantes; es decir, la niña o el niño recién nacido hasta los dos años de edad, que necesitan de la lactancia materna o la alimentación con leche del seno materno.

La Ley define como lactancia materna exclusiva a la alimentación que recibe el lactante exclusivamente de leche materna, ya sea directamente del pecho de la madre o extraída del mismo; y no recibe ningún tipo de líquidos o sólidos, ni siquiera agua, con la excepción de solución de rehidratación oral, gotas o jarabes de suplementos de vitaminas o minerales o medicamentos.

Como lo hemos señalado en anteriores editoriales sobre este tema, la Ley dispone la creación de Lactarios o Salas de Lactancia; es decir, espacios con el ambiente y las condiciones idóneas, en donde las madres pueden amamantar, extraer y conservar la leche para su posterior utilización.

Igualmente, dispone la creación de Bancos de Leche o establecimientos para recolectar, almacenar, conservar y suministrar la lecha materna, extraída o donada, para ofrecerla gratuitamente a lactantes que no pueden obtenerla de sus propias madres, ya sea por enfermedad, abandono o muerte.

Manifestamos nuestro beneplácito por la publicación de la Ley, aunque aún debemos esperar para su entrada en vigor, pues la Secretaría de Salud tiene un plazo no mayor de 120 días hábiles para expedir la reglamentación, mientras que las instituciones públicas y privadas del sector salud y de los demás sectores, tendrán un plazo no mayor de dos años para cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley.

Una cuestión importante de señalar es lo estipulado por el Artículo Segundo Transitorio: “El titular del Poder Ejecutivo destinará los recursos necesarios en la Ley de Egresos del Estado de cada año de ejercicio fiscal, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley”.

Lo anterior, implica que hasta el ejercicio fiscal del 2017 se destinarán recursos en materia de lactancia materna. Esto, debido al desajuste que hubo en los tiempos de aprobación y de publicación de la Ley. Por ello, pedimos al mandatario nuevoleonés realizar un ajuste presupuestario con el propósito de que en este mismo año del 2016, asigne una partida especial para cubrir las inversiones indispensables por la puesta en marcha de una buena Ley.

 

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