cabeza
Google
fechaong

p69

barraploata

pltk

barraploata

onglogo

barraploata

iconkult

barraploata

alerelogo

barraploata

indind

barraploata

indindo

barraploata

accind

barraploata

cadind

barraploata

cueind

barraploata

casind

barraploata

fueind

barraploata

zimind

barraploata

carind

barraploata

redind

barraploata

hanind

barraploata

exiind

barraploata

barind

barraploata

amaind

barraploata

proind

barraploata

casaind

barraploata

han1

HANJIN: CRONOLOGÍA DE UN CONFLICTO SIN RESOLVER
Omisiones y errores han sido la constante en este conflicto que afecta a casi un centenar de trabajadoras de la maquila del calamar, en Santa Rosalía, Baja California Sur.

 

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA LABORAL

El 15 de octubre del año 2002 alrededor de un centenar de trabajadores de la empresa de origen coreano de maquila de calamar HANJIN MÉXICO, S.A DE C.V. fueron despedidas injustificadamente por exigir respeto a sus derechos laborales y sindicales, y fue presentada una demanda laboral el 25 de noviembre de 2002 a la que se le otorgó en número de expediente 245/02-I.

Por errores en el procedimiento por parte de la Junta Especial No. 58 de la Federal de Conciliación y Arbitraje que preside la Lic. Josefina Michel Jacobo fueron excluidas 96 trabajadores en su mayoría de ellas mujeres con jornadas nocturnas de hasta 12 horas o más, con salario a destajo de de 30 centavos el kilo de calamar maquilado y sin proporcionarles herramientas de trabajo.

Había un error en la carta poder otorgada por el centenar de trabajadoras y la Junta Especial No.58 no previno a los trabajadores para subsanar ese error que les costó ser excluidos por la omisión grave de la autoridad laboral, pues el párrafo segundo del artículo 873 dice: “Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitirse la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que lo subsane dentro de un término de tres días”.

La Junta nunca previno a los trabajadores ni dio el plazo de tres días para que los 96 de 100 trabajadores en su mayoría mujeres subsanara el error de haber firmado la carta poder en hojas adjuntas, que fue el motivo de ser excluidas. Lo grave del asunto es que al final HANJIN fue condenada a pagar la indemnización solamente a 4 trabajadores, lo cual quiere decir que el despido había sido injustificado para las 100 trabajadoras.

Ante esa omisión grave y error igualmente grave de procedimiento de parte de la autoridad laboral (Junta Especial No.58) en 2002, que sirvió de protección al patrón, las trabajadoras excluidas, porque les asiste la razón, presentaron una nueva demanda el 8 de septiembre de 2006 a la que se le asignó el expediente 366/06-I en contra de HANJIN MÉXICO, de HANJIN TRADING de los Estados Unidos y de los accionistas de HANJIN KOREA de la República de Corea del Sur.

ESTADO ACTUAL DE LA DEMANDA LABORAL

Fue así que las trabajadoras de la maquila de calamar de Santa Rosalía despedidas desde 2002, excluidas de la demanda inicial y adheridas al SINTTIM (Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Maquiladora), reiniciaron una lucha jurídica muy difícil y compleja, acompañada de una lucha internacional apoyada por organizaciones hermanas de Estados Unidos y Corea.

Presentada de nuevo la demanda el 8 de septiembre de 2006, fue hasta el 20 de junio de 2007 que la Junta Especial No.58, fijó como fecha de audiencia el 11 de enero de 2008, o sea 16 meses después de haberla presentado.

A falta de traductor al coreano que no ha podido designar la Junta Especial No.58 en La Paz ni la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de México y no poder notificar a los socios de la empresa en la República de Corea del Sur, no se pudieron realizar las audiencias de Conciliación del 11 de enero de 2008, del 3 de octubre de 2008 y del 26 de febrero de 2009.

Fue hasta el 15 de abril de 2009 que la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de México, envío un escrito a la Dirección de Asistencia Jurídica de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitando información del procedimiento para notificar a HANJIN en Corea del Sur; recibiendo respuesta el 25 de mayo de 2009 en el sentido de que no era necesaria la traducción al coreano y se podía hacer en ingles por tratarse de un idioma considerado universal por los países que tienen firmados tratados internacionales como son los casos de Corea del Sur y México. Para esto está por cumplirse los tres años de haberse presentad la demanda y no se ha podido realizar la audiencia de conciliación.

Aclarado lo anterior, el 19 de junio de 2009 la Junta federal de Conciliación y Arbitraje ha designado perito traductor al inglés y el 22 de junio de 2009, la Junta Especial No.58 acordó dejar sin efecto la fecha del 13 de octubre de 2009 y fijar nueva fecha de la audiencia de Conciliación para el 8 de diciembre de 2009… Así están las cosas.

Mientras tanto, el SINTTIM y el CISSLABORAL desde la Casa de la Trabajadora y de Trabajador siguen promoviendo la solidaridad internacional a favor de las trabajadoras calamareras despedidas de Santa Rosalía.

 

¿Desea dar su opinión?

Su nombre :
Su correo electrónico :
Sus comentarios :

uanlind

 

15h2

 

qh2

1
2