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2058 16 Marzo 2016

 

 

Sólo “debía una lanita...”
José Antonio Villalobos

 

Monterrey.- Dice el viejo adagio: “Le salió más caro el caldo que las albóndigas”. Es más o menos el caso que nos atañe. Queriendo buscar una excusa, por alguna omisión que tuviste, inventas algo para evadir la responsabilidad, el regaño o la consecuencia de tu “omisión”. 

Uno de los principios sobre los que se sustenta toda Litis es: a la hora de considerar un “delito”, es que se aclara que se delinque por acción o por omisión, otra muy clara es que el ignorar que tal a o cual acción sea constitutivo de delito, eso no exime al individuo de la responsabilidad.

Pues bien, hoy en Nuevo León tenemos un funcionario que despacha en la Procuraduría de Justicia del Estado libre y soberano de Nuevo León, siendo este funcionario inicialmente propuesto por el C. Gobernador, para posteriormente tras una breve comparecencia, el día 20 de noviembre del 2015, tomó protesta de su cargo, frente al pleno del H. Congreso, en estricto apego a los dictado por el artículo 87 de la constitución política de N.L.

En dicho acto solemne bajo “promesa de decir verdad” según lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 128, “Obliga a conducirse con la verdad, en todo momento”, pues la protesta o juramento de decir verdad; constituye el acto más solemne y eficaz que se conoce en la sociedad, para dar fuerza a una promesa o declaración; se considera que no hay ningún otro nexo o vínculo más fuerte que el juramento para impedir que las personas falten a la verdad. Por eso, el juramento se lo ha visto, como la garantía más firme de que lo manifestado se habrá de cumplir.

Quien falta al juramento, no solo comete perjurio, sino que ofende a la sociedad, y se daña a sí mismo y a todos aquellos que han confiado en la palabra avalada por la invocación de la protesta o juramento expresado.  Cuando una persona miente bajo juramento de decir verdad, comete perjurio, en éste caso específico que nos atañe, “Por la protesta del cargo, el servidor público se obliga a cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes que de ella emanen”, se trata de un juramento de lealtad al orden constitucional vigente. En tanto, la protesta de decir verdad que se toma a los secretarios y demás funcionarios que comparecen ante cualquiera de las cámaras, representa un juramento de conducirse con verdad al hablar y dar información del ramo que les corresponde….

En la Reforma constitucional del día 11 de julio del 2012, se estimó que lo estipulado por el presente artículo  (128 constitucional) tiene alcances y aplicación  en la persona de los integrantes del Poder Legislativo federales y locales, así como en ministros de la suprema corte de justicia, El texto conmina a que las leyes federales y locales de cada entidad, establezcan las sanciones a los servidores públicos que falten a la protesta de decir verdad, estableciendo las sanciones a quién miente y rompe un juramento o protesta solemne en el entendido de que comete perjurio y no un simple delito de falso testimonio.

La anterior modificación se sustenta en lo expuesto en los artículos 71 fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Quedando como sigue la vigencia del artículo reformado:

Artículo 128:
“Los legisladores del Congreso de la Unión, así como los integrantes de las legislaturas locales y del Distrito Federal, por el acto de rendir la protesta a que se refiere este artículo, deberán conducirse siempre con verdad en todas las intervenciones que con motivo de su encargo realicen tanto en el pleno como en los trabajos de las comisiones legislativas de que formen parte.
Las leyes penales establecerán las sanciones que por el delito de perjurio correspondan al legislador que de manera deliberada falte a la protesta de decir verdad. Las mismas penas se aplicarán a todo servidor público que con motivo de sus funciones comparezca o rinda información ante cualquiera de las instancias de los órganos legislativos que les requieran”.

   Sustentando en lo anterior nuestro dicho, consideramos que más allá del debate de que si la deuda, que si fueron cheques, que si se pagó, que si todos debemos, consideramos que el C. Roberto Flores  encuadra en hechos constitutivos de delito al cometer perjurio durante su comparecencia previa ante el pleno de la Cámara del H Congreso del Estado al “omitir hechos”, siendo esto no conducirse con la verdad, pues hoy salen a la luz pública estos hechos, quien sabe cuántos detalles más haya omitido el C. Procurador, no estamos ante la presunción de hechos, estamos ante un hecho consumado; comisión de perjurio al tomar protesta, motivo por el cual consideramos se deben aplicar las sanciones correspondientes en su caso, pedimos incluso, pudiera  llegar a  ser la INHABILITACIÓN, SUSPENSIÓN Y PRIVACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS por su presunta omisión y conducción fuera de la verdad, restándole esto a su persona honestidad y credibilidad para con los actos consecuentes en el desempeño de sus funciones como procurador.

Creemos que el estado libre y Soberano de Nuevo León no se merece eso, conminamos al legislativo y al ejecutivo, por el bien de todos, a acordar a la brevedad nuevas propuestas de ciudadanos probos, cabales capaces de desempeñarse en el cargo para bien de Nuevo León y los nuevoleoneses.


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